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Congreso del Estado define tipos de violencia contra mujeres y garantiza creación de refugios

19 Nov 2025

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*Comunicado 1018 / 2025*

 

*Morelia, Michoacán, 19 de noviembre de 2025*.- En Sesión Extraordinaria, las y los integrantes de la Septuagésima Sexta Legislatura votaron a favor del Dictamen mediante el cual se reformaron diversos artículos de la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoacán de Ocampo, con las que definieron distintos tipos de violencia contra las mujeres y garantizan la creación de refugios especializados.

En dicha ley, entre otras cosas, se definió que la violencia psicológica es aquella acción u omisión que conlleva a la víctima a la depresión, aislamiento, pérdida de su autoestima e incluso al suicidio; mientras que a la violencia sexual como aquella acción, que mediante violencia física o psicológica pone en riesgo, lesiona, degrada, daña o atenta contra el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima, incluyendo las miradas o palabras lascivas, el acoso, el hostigamiento sexual, la violación, así como la explotación sexual y de su imagen.

A la violencia moral como todo acto u omisión encaminados a la vejación, escarnio y mofa, cuya finalidad sea afectar y dominar la calidad humana y moral de la persona, exponiéndola al desprecio de las y los demás, incentivando al odio para impedirle el buen desarrollo personal y profesional, así como su integración social.

Mientras que la violencia por acecho fue definida como cualquier conducta reiterada, sistemática o persistente, sin consentimiento y no deseada, que, implique vigilancia, seguimiento, envío de mensajes, objetos o cualquier forma de contacto, comunicación o intrusión en la vida de las mujeres, las adolescentes o las niñas; realizada en dos o más ocasiones, que le cause miedo, angustia, cualquier afectación emocional o alteración de su vida cotidiana.

En el Dictamen, las y los legisladores establecieron que tratándose de violencia digital o mediática, la autoridad deberá aplicar medidas cautelares para resguardar la identidad de las víctimas, evitar que sigan circulando las imágenes, videos o audios, conforme a la normatividad procesal nacional en la materia, los estándares internacionales, protocolos y demás manuales de buenas prácticas. De lo contrario, su omisión será considerada falta administrativa grave.

En la reforma a la ley, se mandató que las políticas que instrumenten el Estado y sus municipios considerarán garantizar la creación, fortalecimiento y mantenimiento, de espacios de refugios especializados con recursos etiquetados que garanticen servicios integrales y especializados en condiciones dignas a fin de brindar protección a las mujeres, las adolescentes y las niñas víctimas de violencia de género.

Sobre las órdenes de protección, el Pleno del Congreso del Estado mandató que tendrán una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación, o prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima; y deberán expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.

2025-11-19
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