Agencia Infomania

Viaja a Guadalajara por 340 pesos
  • INICIO
  • Uruapan
  • Morelia
  • Municipios
  • Estatales
  • Política
  • Nota Roja
  • Cultura
  • Deportes
  • Economía
AL MOMENTO
  • Blindarán Michoacán con operativo especial durante la Semana de Noche de Muertos: Bedolla   |   29 Sep 2026

  • Morelia se convierte en el epicentro del séptimo arte   |   29 Sep 2026

  • Orden financiero se traduce en infraestructura como el segundo anillo periférico de Morelia: Luis Navarro   |   29 Sep 2026

  • Presenta Guillermo Valencia su Segundo informe de Actividades Legislativas   |   29 Sep 2026

  • Abraham Espinoza impulsa agenda social desde el Congreso de Michoacán   |   29 Sep 2026

  • Torres Piña arrasó en encuesta interna de Morena; obtuvo calificación perfecta   |   29 Sep 2026

 

Por unanimidad, Congreso de Michoacán aprueba reforma al artículo 127 de la Constitución Política de México, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas

27 Mar 2026

Facebook Twitter Stumble linkedin Pinterest WhatsAppt More

*Comunicado 0273 / 2026*

 

*Morelia, Michoacán, a 27 de marzo del 2026*.- El Congreso del Estado, aprobó en sesión extraordinaria virtual y con 36 votos a favor, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman del párrafo segundo, las fracciones II y III, y se adicionan a la fracción IV del mismo párrafo segundo, los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas.

La iniciativa tiene el objetivo de armonizar el artículo 127 constitucional de la Constitución Federal, con la intención de asegurar que los recursos públicos se administren bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

Esto, busca evitar que los regímenes de pensiones y jubilaciones en el sector paraestatal se aparten del mandato de austeridad al generar percepciones desproporcionadas.

Según el dictamen aprobado “la Minuta, prescribe que las jubilaciones y pensiones de los entes públicos no podrán exceder de la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente, esto dota de una uniformidad y evita excesos individuales por encima del bienestar colectivo.”.

En ese sentido, se estipuló en el artículo 127 de la Constitución Política federal que, ninguna persona servidora pública podrá recibir remuneración, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente.

Además de que, ninguna persona servidora pública podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para la persona titulardel Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente.

En ese mismo sentido, se estipuló que, “en cualquier caso, las jubilaciones o pensiones del personal de confianza a cargo de los organismos descentralizados, las empresas públicas del Estado, las sociedades nacionales de crédito, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos constitutivos de entidades paraestatales, todos del Gobierno Federal, así como los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, las empresas públicas y los fideicomisos públicos, de las entidades federativas y de los municipios, no deberán exceder de la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente.”

Se señala además que, las disposiciones e instrumentos jurídicos que regulen la relación laboral, no podrán establecer condiciones que superan el límite establecido en el párrafo que antecede y que quedan excluidas de lo previsto en el segundo párrafo de esta fracción: las fuerzas Armadas; las jubilaciones o pensiones que se constituyan a partir de las aportaciones voluntarias a los sistemas de ahorro para el retiro basados en cuentas individuales; las jubilaciones o pensiones constituidas a partir de aportaciones sindicales en los sistemas de ahorro complementarios; y la pensión no contributiva a que se refiere el artículo 4o de esta Constitución.

2026-03-27
Facebook Twitter Stumble linkedin Pinterest WhatsAppt More
Nota anterior

Impulsan legisladores del PAN iniciativa para entornos familiares protectores

Siguiente nota

Hoy, último día para recoger tu chip D4TA con internet gratis

Nota relacionada

Blindarán Michoacán con operativo especial durante la Semana de Noche de Muertos: Bedolla

Blindarán Michoacán con operativo especial durante la Semana de Noche de Muertos: Bedolla

adm3 29 Sep 2026
Morelia se convierte en el epicentro del séptimo arte

Morelia se convierte en el epicentro del séptimo arte

adm3 29 Sep 2026
Orden financiero se traduce en infraestructura como el segundo anillo periférico de Morelia: Luis Navarro

Orden financiero se traduce en infraestructura como el segundo anillo periférico de Morelia: Luis Navarro

adm3 29 Sep 2026

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Publicidad

PUBLICIDAD

Copyright 2008 - 2023. All Rights Reserved
Installed by IL