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Tipificación del Delito de Peligro de Contagio en Michoacán, propuesta de reforma de Abraham Espinoza

20 Nov 2025

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*Comunicado 1023 / 2025*

 

•⁠ ⁠El planteamiento del diputado busca incrementar penas de manera significativa cuando la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad, adulto mayor o cuando el responsable sea un servidor público de salud.

*Morelia, Michoacán a 20 de noviembre de 2025*.- El diputado Abraham Espinoza Villa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXXVI Legislatura, presentó una iniciativa para reformar el artículo 155 del Código Penal del Estado, con el objetivo de actualizar y fortalecer la figura del delito de peligro de contagio, garantizando con ello una protección efectiva de la salud individual y colectiva.

El legislador ecologista subrayó que el derecho a la protección de la salud, consagrado en el artículo 4° de la Constitución Política, es un bien jurídico fundamental que el Estado tiene el deber ineludible de tutelar. Sin embargo, la legislación penal actual requiere ser adecuada para sancionar conductas que, por su gravedad, merecen una respuesta proporcional y contundente.

“La iniciativa se centra en tres ejes fundamentales para brindar máxima protección a los más vulnerables. No podemos permitir que nuestra ley permanezca débil frente a agresiones graves a la salud”, afirmó el Diputado Espinoza Villa.

Los tres ejes centrales de la reforma son un Incremento de la Penalidad Base para el delito de peligro de contagio, reconociendo la gravedad de poner en riesgo la salud de otro con conocimiento de padecer una enfermedad grave e incurable en período infectante.

Agravante por Contagio Doloso, que incrementa la pena hasta en una mitad cuando el agente actúe con la intención expresa de transmitir la enfermedad y el contagio se produzca y la protección especial para Grupos Vulnerables, son parte de la propuesta de reforma.

“Es inaceptable que la ley no sancione con mayor severidad a quien se aprovecha de la debilidad o la incapacidad de defensa de otro. Cuando la víctima es una niña, un niño, una persona con discapacidad cognitiva o un adulto mayor cuya fragilidad los expone a consecuencias catastróficas, el Estado está obligado a defenderlos primero y con la máxima energía”, explicó el diputado del PVEM.

Espinoza Villa hizo un llamado a sus compañeras y compañeros legisladores para apoyar esta iniciativa, que busca, desde un enfoque de protección a los más vulnerables y de responsabilidad, dotar a Michoacán de un marco jurídico robusto que garantice que la vida y la salud sean verdaderamente protegidas.

“Esta reforma no criminaliza la enfermedad; protege. Protege a la infancia, protege a las personas mayores, protege a las personas con discapacidad y protege la confianza ciudadana en nuestro sistema de salud. Porque la salud no es negociable, la dignidad no es opcional y la protección de los más vulnerables no admite retrasos”, concluyó.

2025-11-20
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