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TEEMICH resuelve improcedente juicio de la ciudadanía por extemporáneo

05 Mar 2025

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Boletín TEEMICH-022-2025

Morelia, Michoacán a 2 marzo de 2025.- El Tribunal Electoral del Estado (TEEMICH) en sesión pública de este día resolvieron el TEEM-JDC-054/2025 declarando procedente el conocimiento de la demanda por la vía de salto de la instancia; y desechar de plano el medio de impugnación, por extemporaneo, ya que de acuerdo artículo 11, fracción III de la Ley de Justicia Electoral, señala que los medios de impugnación son improcedentes cuando no sean presentados dentro de los plazos señalados, es decir a los cinco días contados a partir del día siguiente en que tenga conocimiento del acto.
Alma Rosa Bahena Villalobos, Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado (TEEMICH), Yurisha Andrade Morales, Magistrada; y Everardo Tovar Valdez, Magistrado en sesión pública del pleno de este día, resolvieron lo anterior, luego de analizar el proyecto de sentencia en el que un ciudadano, denunció la Convocatoria para la celebración de la XVII Asamblea Estatal de Acción Juvenil en Michoacán y el Acuerdo que resuelve la inconformidad relativa a la exclusión del actor en el listado nominal para la XVII Asamblea Estatal Juvenil del PAN, pues consideró se le vulnera su derecho político-electoral de ser votado.

2025-03-05
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