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Propone Juan Antonio Magaña de la Mora límite de 25 años para pago de alimentos a hijos mayores de edad

08 Jul 2026

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*Comunicado 0603 / 2026*

 

*Morelia, Michoacán a 08 de julio de 2026*.- El diputado Juan Antonio Magaña de la Mora presentó ante el Pleno del Congreso del Estado una iniciativa de reforma al Código Familiar para el Estado de Michoacán, con el objetivo de establecer un límite temporal claro y razonable para la obligación alimentaria respecto de hijos mayores de dieciocho años.

«Me permito poner a la consideración de este Pleno la presente iniciativa que se sustenta, entre otras consideraciones, en los siguientes motivos.», señaló el legislador.

El diputado recordó que el derecho de alimentos constituye una institución fundamental del derecho familiar mexicano, vinculado con la supervivencia, la dignidad humana, el mínimo vital, la solidaridad familiar y el desarrollo integral de las personas. Tratándose de niñas, niños y adolescentes, la obligación alimentaria deriva directamente del artículo 4° constitucional y del principio del interés superior de la niñez, por lo que la protección es máxima y la obligación posee carácter prioritario.

Sin embargo, señaló que la situación jurídica cambia sustancialmente cuando la persona alcanza la mayoría de edad, ya que ello implica capacidad jurídica plena, autonomía personal y la posibilidad de asumir responsabilidad sobre su propia subsistencia.

En consecuencia, respecto de mayores de dieciocho años, la obligación alimentaria adquiere características distintas: ya no se parte de una presunción preexistente, sino de principios de solidaridad familiar, razonabilidad, proporcionalidad y autosuficiencia progresiva, dentro de una lógica transitoria.

El legislador explicó que la doctrina contemporánea reconoce que los alimentos para mayores de edad no poseen naturaleza perpetua ni incondicionada, sino excepcional y temporal, con la finalidad de permitir la conclusión razonable de estudios o superar situaciones justificadas de dependencia económica. En ese sentido han resuelto los tribunales federales, reconociendo la inexistencia de un derecho alimentario ilimitado para personas mayores de edad.

Magaña de la Mora señaló que actualmente el Código Familiar de Michoacán permite la subsistencia de alimentos para mayores de dieciocho años cuando continúan realizando estudios, y que recientemente esta Legislatura estableció un límite para obtener el título profesional. No obstante, no se establece un límite temporal objetivo y claro respecto de la duración razonable de la obligación, lo que ha generado incertidumbre jurídica, criterios judiciales dispares y litigios prolongados.

El diputado calificó esta situación como preocupante, pues en múltiples casos la obligación se prolonga indefinidamente aun cuando han transcurrido lapsos excesivos sin conclusión razonable de estudios, sin incorporación efectiva al mercado laboral y con dependencia económica excesiva sin justificación, en detrimento de otros acreedores alimentistas como hijos menores de edad o del propio deudor cuando ya es adulto mayor.

En ese sentido, la iniciativa propone establecer expresamente que el derecho de alimentos respecto de los hijos mayores de dieciocho años subsistirá hasta los 25 años de edad, salvo causas justificadas apreciadas judicialmente. El legislador destacó que esta reforma no elimina el derecho alimentario, sino que establece un límite razonable de temporalidad, lo que representa una regulación más clara, objetiva, proporcional y equilibrada, preservando la posibilidad de que la autoridad jurisdiccional extienda la obligación cuando exista causa justificada.

2026-07-08
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