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Impulsa Sandra Arreola reforma en favor de las personas con discapacidad en la entidad

07 Nov 2024

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*Comunicado 401/2024*

 

– _Presentó el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V y se adiciona el Artículo 13 Bis de la Ley Para La Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado De Michoacán De Ocampo_

Morelia, Michoacán a 07 de noviembre de 2024.- Ante la poca legislación que existe en México sobre los animales de servicio y de asistencia y la poca cultura que existe sobre el respeto, reconocimiento y difusión a la increíble labor que realizan, la diputada local el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Sandra Arreola Ruiz presentó la propuesta de reforma la fracción V y se adiciona el Artículo 13 Bis de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado de Michoacán de Ocampo.

“En el Estado de Michoacán es nula la legislación que hay sobre este tema, es importante poner atención a las necesidades de las personas con discapacidad que se auxilian de los animales de servicio y asistencia y que no gozan de derechos”, declaró.

Precisó que, es reiterado el registro de casos sobre discriminación a estas personas por querer entrar con su perro de servicio a establecimientos privados, lugares de prestación de servicios, transporte público, así como a instituciones gubernamentales e incluso plazas públicas, no se les permite el acceso y en muchas ocasiones se les niega el servicio por ignorancia al tema o bien porque no existe una ley que los respalde.

“La o las tareas realizadas por el animal de servicio y/o terapia deberán estar relacionadas directamente con la discapacidad de la persona y van desde mejorar la calidad de vida y condiciones de salud de aquél que lo necesita, pueden ser personas con discapacidad sensorial y de comunicación, motrices, mentales, o múltiples; enfermedades crónicas o enfermedades mentales; e incluso muchas veces apoyan a una institución para fines terapéuticos”, agregó.

Arreola Ruiz lamentó el desconocimiento social que prevalece sobre la importancia de estos canes y en general los animales de servicio, por lo que se carece de una cultura de respeto hacia estos temas, generando discriminación y la ignorancia de algunas personas que desconocen qué es un animal de servicio y/o terapia, y que creen, erróneamente, que estos al ingresar a un lugar van a atacar a los ahí presentes.

“El objetivo de esta iniciativa es generar conciencia en la sociedad y fomentar una cultura de respeto sobre los derechos de las personas con discapacidad que son auxiliados por sus animales de servicio, y que estos puedan transitar con normalidad sin razones para ser discriminados”, explicó la representante de la bancada del PVEM.

Con esta reforma en el Artículo 12 se precisa que son derechos de las personas con discapacidad: V. El libre acceso y desplazamiento en vía pública y servicios; incluyendo a las personas con discapacidad que cuenten con animales de servicio, asistencia y/o de terapia. Y en el Articulo 13 Bis. Los proveedores de bienes y servicios no podrán negar su servicio o establecer preferencias y discriminación alguna a las personas con discapacidad que cuenten con animales de servicio, asistencia y/o de terapia.

2024-11-07
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