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Garantiza 76 Legislatura autonomía sindical real en Michoacán

01 Oct 2026

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*Comunicado 0772 / 2026*

 

*Morelia, Michoacán, a 1 de octubre del 2026*.- Con el objeto de garantizar en todo momento la autonomía sindical el Congreso del Estado adicionó un artículo 69 Quáter a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios, y un artículo 64 Bis a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo.

Además se dejó establecido las sanciones a las que todo Servidor Público se puede hacer acreedor en caso de querer intervenir en las decisiones y vida interna de los sindicatos, mismas que pueden ir desde la suspensión, inhabilitación de uno a 20 años y destitución además de enfrentar sanciones económicas y en su caso responsabilidades políticas o penales, buscando evitar con ello abusos y corrupción, garantizando con ello que la vida sindical se respete y no sea intervenida por el poder político.

De la misma forma, se especificaron los actos que se entenderán como de injerencia sindical, entre los que destacan: Coaccionar, inducir o amenazar a personas trabajadoras o agremiadas para participar o abstenerse de participar en eventos de campaña sindical, o para votar por una planilla, dirigente o sindicato determinado.

Además de Ejercer presión o intimidación jerárquica sobre subordinados para que expresen públicamente su apoyo o rechazo a determinada candidatura sindical; Obligar o condicionar la asistencia a actos, mítines o reuniones sindicales con fines de proselitismo; Condicionar la prestación de servicios institucionales, apoyos, licencias o permisos laborales a la emisión del voto o apoyo hacia una planilla sindical; Ofrecer beneficios laborales, ascensos, estímulos o promociones a cambio de apoyo o voto sindical, entre otros.

2026-10-01
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