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Diputada Brissa Arroyo propone robustecer jurídicamente medidas cautelares

27 Feb 2026

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*Comunicado 0133 / 2026*

• La iniciativa sugiere que las medidas cautelares sean revisadas en cualquier momento del procedimiento legal

• Las medidas de protección tienen como finalidad prevenir la consumación o repetición de actos de violencia

Morelia, Michoacán, a 27 de febrero de 2026.-La diputada local Brissa Arroyo, presentó una iniciativa de ley que permita establecer un mecanismo claro de revisión de las medidas de protección dentro del procedimiento familiar, evitando vacíos normativos y garantizando tanto la tutela efectiva de las víctimas como el respeto al debido proceso.

La Coordinadora del Grupo Parlamentario del PRD (GPPRD) en la 76 Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 842 Bis, al Código Familiar del Estado para robustecer legalmente el tema de medidas cautelares.

Refirió que hoy día las mujeres víctimas de violencia en razón género pueden solicitar a la autoridad competente —en el ámbito familiar o penal— la imposición de medidas específicas e inmediatas, que les protejan ante un hecho de violencia.

Estas medidas, constituyen acciones institucionales de carácter urgente que tienen como finalidad, prevenir la consumación o repetición de actos de violencia que puedan atentar principalmente contra su vida, su integridad, su seguridad o la de sus hijas e hijos. Su naturaleza es eminentemente cautelar y preventiva.

Brissa Arroyo argumentó que en Michoacán, cuando se solicitan medidas cautelares ante una autoridad en materia familiar, su revisión suele diferirse hasta la audiencia preliminar tratándose de juicio ordinario.

Nuestra legislación, -abundó-, no prevé de manera expresa otro momento procesal para su revisión o modificación antes de dicha etapa o de la emisión de la sentencia definitiva.

Si bien las medidas de protección pueden otorgarse con base en la apariencia del buen derecho y el riesgo inminente —incluso con sustento inicial en el dicho de la persona solicitante, dada su naturaleza urgente—, lo cierto es que sus efectos pueden impactar de manera significativa en los derechos de la persona señalada.

Por ello, resulta necesario fortalecer nuestro marco jurídico para que, una vez que la autoridad cuente con un panorama más amplio del caso y de las pruebas aportadas por ambas partes, pueda pronunciarse nuevamente sobre la subsistencia, modificación o levantamiento de las medidas decretadas.

Se adicionaría el Artículo 842 Bis, para quedar de la siguiente forma: Las medidas solicitadas, se podrán revisar y cambiar en cualquier momento del procedimiento y hasta antes de su citación para sentencia.
Esta revisión deberá de solicitarse por escrito, exponiendo en el mismo las causas por las cuales deban de modificarse, anexando al escrito los medios de prueba idóneos que acrediten la petición de la persona promovente, previo a pronunciarse la autoridad, se le dará vista a la contraria a través de notificación personal para que, en el término de tres días, dé contestación a lo solicitado por la parte promovente. Una vez agotado este procedimiento, la autoridad resolverá la petición.

2026-02-27
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