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Congreso del Estado permite que padres decidan el orden de apellidos de sus hijos

19 Nov 2025

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*Comunicado 1013 / 2025*

•⁠ ⁠También mandata la expedición del Acta de Defunción, con independencia de la fecha de fallecimiento

*Morelia, Michoacán, 19 de noviembre de 2025*.- Con reformas al Código Familiar para el Estado de Michoacán, el Congreso del Estado permitirá que los progenitores en el momento de la inscripción del acta de nacimiento de sus hijos, asienten los apellidos en el orden establecido por éstos.

Con el voto a favor de reformar los artículos 56 y 118 del Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo, las y los miembros de la 76 Legislatura establecieron que las personas tienen derecho a la identidad y el nombre, y que éste será protegido a través de sus progenitores al momento de la inscripción de su acta de nacimiento, por lo que se asentarán los apellidos en el orden establecido por éstos.

“En caso de violencia familiar o cuando un ascendiente cometa un delito en agravio del descendiente, éste podrá solicitar ante la persona juzgadora la modificación del orden de sus apellidos o la supresión del apellido del progenitor que haya cometido violencia o delito en su contra, cuando haya cumplido 18 años”, define el marco jurídico.

Con la reforma, el Código establece salvo excepción, cuando se trate de cadáveres o restos humanos identificados, identificados no reclamados y no identificados, de las que la persona Agente de Ministerio Público solicite la expedición del Acta de Defunción al Registro Civil, con independencia de la fecha de fallecimiento que establezca el certificado de defunción que emita el médico legista de la Fiscalía General del Estado de Michoacán.

En el acta de defunción se inscribirá nota marginal con los datos de la carpeta de investigación, mientras para el caso de restos óseos de personas fallecidas y no reclamadas deberán anotarse las características que permitan individualizar los restos así como el perfil genético.

Las y los legisladores también concretaron reformas a los artículos 16, 19 y 20 de la Ley Orgánica del Registro Civil de Michoacán de Ocampo, para mandatar que tanto el Director como los Oficiales del Registro Civil podrán recibir y tramitar las solicitudes de aclaración de las actas del estado civil de las personas, cuando en el registro existan errores mecanográficos u ortográficos que no afecten los datos esenciales.

Finalmente, el Pleno del Poder Legislativo precisó en la ley, que para ser oficial del Registro Civil, se requiere ser licenciado en derecho, o contar con experiencia comprobable en labores relativas con la práctica jurídica.

2025-11-19
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