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Congreso del Estado mandata perfiles idóneos en cargos de primer nivel en el sector salud

25 Mar 2026

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*Comunicado 0247 / 2026*

 

*Morelia, Michoacán, a 25 de marzo de 2026*.- El Pleno de la Septuagésima Sexta Legislatura especificó en la Ley de Salud que los cargos administrativos de primer nivel dentro del sector salud deberán ser ocupados por profesionistas con título y cédula profesional, con experiencia y con la capacidad técnica para desempeñarlo.

En Sesión extraordinaria, las y los legisladores michoacanos votaron a favor del Dictamen presentado por la Comisión de Salud y Asistencia Social sobre la iniciativa de Alejandro Iván Arévalo Vera, mediante la cual se adiciona el artículo 14 Bis de la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo cuya premisa parte de que el sistema de salud no se sostiene únicamente en la labor médica, sino en la participación articulada de diversos perfiles profesionales.

Así mismo, que la gestión pública sanitaria requiere un enfoque interdisciplinario que reconozca el mérito, la formación y la experiencia de otros profesionistas del sector salud, particularmente en funciones directivas, de coordinación y administración.

Conforme al Dictamen, Ley de Salud ahora señala que los cargos administrativos de primer nivel dentro del sector salud estatal, incluyendo direcciones, subdirecciones, coordinaciones y jefaturas de área en hospitales, jurisdicciones sanitarias y unidades administrativas, podrán ser desempeñados por profesionistas con título y cédula profesional en alguna rama de las ciencias de la salud, siempre que cumplan con el perfil, la experiencia, la capacidad técnica y los demás requisitos establecidos en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

En las Consideraciones del mismo, la Comisión de Salud y Asistencia Social planteó que la concentración histórica de cargos directivos o administrativos de primer nivel se ha dado en un solo perfil profesional, particularmente el médico, aun cuando la función administrativa y de gestión pública requiere también competencias en planeación, liderazgo organizacional, administración de recursos, operación institucional y coordinación intersectorial.

“En ese sentido, esta Comisión estima jurídicamente válido fortalecer un modelo de acceso basado en mérito, perfil, experiencia y competencia, sin exclusiones injustificadas por razón de disciplina profesional, siempre que se trate de profesionistas del ámbito de las ciencias de la salud”, precisó.

Así mismo, señalaron que con la adición del artículo, se busca ampliar el marco de elegibilidad para cargos administrativos de primer nivel en instituciones del sector salud, sin desplazar a ningún gremio, sino evitando restricciones de acceso que no deriven de criterios objetivos de capacidad, formación o idoneidad.

De igual forma, dicha Comisión señaló que la redacción reconoce la elegibilidad de profesionistas de las ciencias de la salud para ocupar cargos administrativos de primer nivel, pero que al mismo tiempo preserva la rectoría institucional, la exigencia de idoneidad y la observancia del marco normativo correspondiente.

2026-03-25
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