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Congreso del Estado fortalece le ley en materia de salud mental

18 Mar 2026

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*Comunicado 0214 / 2025*

 

*Morelia, Michoacán, 18 de marzo de 2025*.- A fin de fortalecer el marco jurídico estatal para incorporar una visión más amplia, preventiva y comunitaria de la salud mental, las y los integrantes de la Septuagésima Sexta Legislatura aprobaron diversas reformas a la Ley de Salud así como a la Ley de Salud Mental en el estado.

La Comisión de Salud y Asistencia Social del Congreso del Estado sometieron a consideración del Pleno el Dictamen elaborado luego del análisis de las iniciativas presentadas por Carlos Alejandro Bautista Tafolla, Juan Carlos Barragán Vélez, Abraham Espinoza Villa, Antonio Carreño Sosa, J. Reyes Galindo Pedraza e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con su voto a favor, se fortaleció el marco jurídico estatal para incorporar una visión más amplia, preventiva y comunitaria de la salud mental, en congruencia con los estándares constitucionales, la legislación general y los compromisos internacionales del Estado mexicano.

Dentro de sus consideraciones, dicha Comisión coincidió en que el bienestar emocional influye de manera directa en la capacidad de las personas para desarrollarse plenamente, establecer relaciones sanas, participar en la vida social y ejercer sus derechos en condiciones de dignidad; por lo que destacaron la importancia de abrir la puerta al diseño e implementación de políticas públicas preventivas, educativas y comunitarias orientadas al fortalecimiento de habilidades socioemocionales.

En el ordenamiento jurídico fortalecieron las atribuciones de la Secretaría de Salud en materia de promoción y prevención de la salud mental, para impulsar campañas permanentes, jornadas comunitarias y acciones con enfoque territorial, particularmente en comunidades rurales y zonas de alta marginación, donde existen mayores barreras de acceso a los servicios especializados.

Así mismo, se garantizaron acciones de información, prevención, detección temprana y atención psicológica y/o psiquiátrica especializada durante el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia, incluyendo la atención de padecimientos como la depresión, la ansiedad y la psicosis postparto.

En la Ley de Salud Mental, se aprobó la incorporación de un capítulo específico para la atención de la depresión y la ansiedad en niñas, niños y adolescentes con un enfoque preventivo, diferenciado y de coordinación interinstitucional, así como con obligaciones específicas para el ámbito escolar en materia de detección, canalización y no estigmatización.

Con las nuevas disposiciones, las y los legisladores michoacanos también establecieron la habilitación de áreas especializadas en salud mental dentro de los establecimientos existentes del Sistema Estatal de Salud, conforme a su capacidad instalada y disponibilidad presupuestaria, sin que ello implique la creación de nuevas estructuras administrativas u hospitalarias, ni la generación de obligaciones presupuestales adicionales a las ya previstas en el ejercicio fiscal correspondiente.

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2026-03-18
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