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Congreso del Estado comprometido en la lucha contra la violencia digital hacia las mujeres

02 Jul 2020

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BOLETÍN 605/MORELIA, MICHOACÁN, 02 DE JULIO DE 2020. El Congreso del Estado de Michoacán, se reitera comprometido con la lucha en contra de la violencia de género en cualquiera de sus modalidades y del acoso sexual contra la mujer, así lo dejaron en claro las y los diputados locales cuando aprobaron endurecer las penas para todos aquellos quienes cometan violencia digital.

 

 

 

El pasado 28 de diciembre se aprobó dicha reforma y se publicó en el Periódico Oficial el día 12 de febrero, con lo que el Poder Legislativo de Michoacán ratificó su lucha en favor de las mujeres michoacanas, al aumentar las penas a quienes las agredan de manera digital.

 

 

 

La iniciativa aprobada fue un conjunto de propuestas hechas por la diputada Sandra Luz Valencia, el legislador Oscar Escobar Ledesma, un colectivo y el titular del Ejecutivo Estatal, quienes aportaron diversas ideas para que fueran debatidas, analizadas y conjuntadas en una sola iniciativa en beneficio de las mujeres michoacanos.

 

 

 

En dicha iniciativa se establece en el artículo 195, mismo que se denomina “Violencia digital a la intimidad sexual”, que se sancionará la violencia digital a la intimidad sexual cometida por tres posibles sujetos activos del delito, que son: Quien capture en imagen, audio o video la intimidad sexual o genital de una persona sin su consentimiento; quien solicite dichas imágenes, audios o videos; y quien obtenga imágenes, audios o videos, con o sin el consentimiento de la persona cuya intimidad sexual o genital sea expuesta, y sin la autorización correspondiente los publique, comparta con un tercero o amenace con compartirlos o publicarlos.

 

 

 

La pena que se impondrá por este delito, a cualquiera de los sujetos activos será de 4 a 8 años de prisión, multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y desde mil hasta dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por concepto de reparación del daño.

 

 

 

Cuando algunos de los sujetos activos señalados comparta a un tercero, publique o amenace con compartir o publicar dichas imágenes o videos, la pena se aumentará hasta una mitad.

 

 

 

Mientras que la adición del artículo 195 bis permite establecer que el delito de violencia digital a la intimidad sexual será perseguido por querella, excepto cuando concurra violencia física, psicológica o verbal por cualquier medio de comunicación, cuando las víctimas sean personas menores de edad o no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, casos en los que se procederá de oficio.

 

 

 

También se precisa que en todo caso de ataques a la intimidad o de violencia digital a la intimidad sexual, la autoridad investigadora o jurisdiccional, en el ámbito de su competencia, soliciten u ordenen el retiro y eliminación inmediata de la publicación de las imágenes, audios, videos o datos no autorizados a la empresa de comunicación, de prestación de servicios digitales o informáticos, servidores de internet, redes sociales, administrador o titular de la plataforma digital de que se trate.

 

 

 

Con esta iniciativa el Congreso del Estado de Michoacán se muestra solidario con la causa de las mujeres y con la erradicación total de la violencia de género en todos sus sentidos, siempre privilegiando los derechos de las féminas y con la contribución de un mejor Michoacán para la ciudadanía en general.

2020-07-02
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