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Congreso del Estado atribuye funciones a Contraloría del estado ante extinción del IMAIP

16 Abr 2026

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*Comunicado 0302 / 2026*

 

*Morelia, Michoacán, 16 de abril de 2026*.- Ante la extinción y la liquidación del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IMAIP), y el establecimiento de que la persona titular de la Secretaría de Contraloría del Estado, fungirá como liquidadora, el Congreso del Estado concretó reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.

De acuerdo con la reforma aprobada, en el artículo 22 quedó estipulado que, a la Secretaría de Contraloría, le corresponde proponer la actualización del Código de Ética de las personas servidoras públicas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, así como promover y regular la emisión de los Códigos de Conducta de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, en los que se establezcan las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública.

De igual forma, ejercer las atribuciones que le correspondan en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como conocer de los procedimientos relativos a su protección, verificación e imposición de sanciones.
También, promover y consolidar los principios de transparencia y acceso a la información pública, y los mecanismos de participación ciudadana en la ejecución y evaluación de la gestión pública.

Las y los legisladores michoacanos establecieron el Segundo Transitorio que el Ejecutivo del Estado, deberá realizar las adecuaciones reglamentarias y administrativas necesarias para la debida observancia del Decreto, en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles, contados a partir de su entrada en vigor.

En el Dictamen elaborado sobre la propuesta del Gobernador del Estado de Michoacán, se determinó que la titular de la Secretaría de Contraloría, o quien ésta designe, fungirá como liquidadora, con la obligación de garantizar la conclusión ordenada de sus funciones, la transferencia de los recursos humanos, materiales, financieros y documentales, así como la continuidad administrativa y jurídica de los procedimientos en trámite.

“La presente reforma amplia el marco jurídico de la Secretaria incorporando de manera expresa entre sus atribuciones las relacionadas con la transparencia, el acceso a la información pública, la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados y la imposición de las sanciones que correspondan conforme a la ley. Fortaleciendo los principios de transparencia, rendición de cuentas, integridad pública y apertura institucional al tiempo que se promueve la participación ciudadana en la evaluación de la gestión gubernamental”, se precisa en el mismo.

2026-04-16
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