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Congreso del Estado a favor de garantizar una movilidad segura en Michoacán

22 Abr 2026

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*Comunicado 0332 / 2026*

 

*Morelia, Michoacán, a 22 de abril de 2026*.- Con reformas a la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo, la Septuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado busca garantizar una movilidad más segura, eficiente, inclusiva y ordenada, acorde con las dinámicas actuales de desplazamiento y las exigencias de protección a la vida e integridad de las personas.

En Sesión Extraordinaria, las y los legisladores michoacanos votaron a favor del Dictamen puesto a su consideración por la Comisión de Movilidad y Comunicaciones, elaborado sobre las iniciativas previamente presentadas por los diputados Reyes Galindo Pedraza, David Martínez Gowman y Juan Carlos Barragán Vélez.

En sus consideraciones, la Comisión de Movilidad y Comunicaciones precisó que las adecuaciones propuestas no sólo permiten actualizar las atribuciones de las autoridades estatales y municipales, sino que también consolidan la coordinación institucional y el establecimiento de criterios claros en materia de infraestructura, señalización y regulación del tránsito, sin desatender el régimen de responsabilidades, infracciones y sanciones aplicables.

En el marco jurídico quedaron definidos como materiales peligrosos, sustancias y/o residuos peligrosos aquellos materiales, sustancias o residuos que, por sus características físicas, químicas o biológicas, representan un riesgo para la seguridad vial, la salud de las personas, los bienes o el medio ambiente, y que se encuentren clasificados, conforme a la legislación federal aplicable y a las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

En la ley quedó determinado que en vías de jurisdicción estatal y municipal, los vehículos destinados al transporte de materiales, sustancias y/o residuos peligrosos deberán circular bajo un enfoque de seguridad vial y gestión del riesgo, con sujeción a la legislación y normatividad federal aplicable, para lo que las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer medidas de regulación del tránsito.

En el Artículo 161 se definió que la señalización vertical y horizontal son los elementos que informan a las personas usuarias del espacio público las condicionantes de la calle, como puede ser espacios permitidos para estacionamiento, cruces peatonales, paradas de transporte público, área de carga y descarga, así como información del contexto urbano y sitios de interés, cuando la misma se coloque en calles y carreteras.

En el articulado se precisa que cuando dicha señalización se ubique en vías de comunicación que atraviesen, conecten o formen parte de lenguas indígenas o de Lengua de Señas Mexicana o regional, se procurarán incorporar, de manera complementaria y progresiva, información correspondiente, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria y a las disposiciones aplicables.

2026-04-22
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