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Aprueba Congreso de Michoacán minuta en materia de No Reelección y “Nepotismo Electoral”

06 Mar 2025

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*Comunicado 230 / 2025*

 

*Morelia, Michoacán, a 6 de marzo del 2025*.- El Congreso del Estado, aprobó por unanimidad la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos, 55; 59; 82; 115; 116; 122, y se adicionan diversas fracciones a los artículos, 55; 59; 82; 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de No Reelección y “Nepotismo Electoral”.

En la máxima tribuna del Estado, la diputada Belinda Iturbide Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, manifestó que “la reelección y el nepotismo debe verse a través de un principio irrenunciable, el poder debe estar al servicio del pueblo y no de unos cuantos, la reelección es seguir perpetuándose en el poder sin dar resultados”.

Por su parte, el legislador José Antonio Salas Valencia, en representación del Grupo Parlamentario del PAN, señaló que “esta reforma que aprobaremos, sí responde a una visión de estado que rebasa partidos y proyectos personales, por ello el PAN coincide y apoya sin ningún reparo, el nepotismo es algo muy parecido a la herencia de cargos como en las monarquías”.

En su intervención, la legisladora de MC, Grecia Jeniffer Aguilar Mercado, indicó que “en Movimiento Ciudadano, estamos a favor de esta reforma, porque abre la posibilidad de seguir caminando como mujeres y abrir espacios para quienes por nuestro género seguimos siendo relegadas”.

Por último, la diputada del Grupo Parlamentario de MORENA, Emma Rivera Camacho, expuso que “hoy, nuestro país vive un régimen democrático, en el que avanza la participación y la alta politización del pueblo de México, muestra de ello son las elecciones del 2018 y del 2024, pero seguimos en un proceso de construcción social y el nuevo rumbo no puede generar el surgimiento de una nueva clase política; por el contrario, debe permitir la participación abierta que enriquece la vida pública”.

En estas reformas se propone que los cargos de diputaciones, senadurías, gubernaturas, diputaciones locales, presidencias municipales, regidurías, sindicaturas, jefatura de gobierno, alcaldías y concejalías, se prohíba la figura denominada como “nepotismo electoral”; así como establecer nuevamente el principio de la no reelección.

En el caso del “nepotismo electoral” se refiere a que para ser candidato no debe tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del cargo al que se aspira.

Mientras tanto, en lo referente al tema de la No reelección se refiere a que nadie podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato.

Es importante destacar que para el caso de personas senadoras y diputadas suplentes, sí podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero las personas senadoras y diputadas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes.

Cabe mencionar que tanto el tema del “nepotismo electoral”, como el de la No reelección, serán aplicables a partir de los procesos electorales, tanto federales como locales, a celebrarse en 2030. En consecuencia, las personas que en 2030 se encuentren ejerciendo los cargos públicos a que hace referencia la reforma, no podrán postularse para procesos de reelección.

2025-03-06
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