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Aprueba 76 Legislatura reformas constitucionales en materia de transparencia y acceso a la información pública

13 Dic 2024

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*Comunicado 619 / 2024*

* Se declara extinguido el Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IMAIP)

*Morelia, Michoacán; a 13 de diciembre de 2024*.- Con la finalidad de garantizar la responsabilidad de las autoridades en el tema de acceso a la información pública, protección de datos personales y transparencia, la Septuagésima Sexta Legislatura aprobó reformar diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Michoacán.

En este sentido, las y los legisladores consideraron derogar el artículo 97 de la Constitución Política del Estado, en el que se establecía la creación de un organismo que se encargaba de la aplicación de los principios de acceso a la información y protección de datos personales, denominado Instituto Michoacano de Acceso a la Información pública (IMAIP).

“Lo que resultaba innecesario pues el mismo duplicaba funciones que correspondían a otras dependencias, el IMAIP es un intermediario entre los ciudadanos y los órganos del estado, un intermediario que no justifica su existencia, porque siempre será más factible el contacto y el tramite directo sin intermediarios entre las partes”, señala el dictamen.

Cabe destacar, que los recursos materiales, los registros, padrones, plataformas y sistemas electrónicos; así como, los trabajadores de base y sindicalizados, con una antigüedad mayor a un año, del IMAIP pasarán a formar parte de la dependencia de Control interno y de Transparencia, acceso a la Información pública y protección de datos personales del Poder Ejecutivo; los derechos laborales de las personas servidoras públicas serán respetados en su totalidad, en términos de la legislación aplicable.

Asimismo, se estableció que el Tribunal de Disciplina Judicial, será el responsable de garantizar el derecho de acceso a la información pública, el ejercicio de este derecho se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad, atendiendo la materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales de conformidad con la legislación vigente.

En el caso del Instituto Electoral de Michoacán tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales a cargo de los partidos políticos; también conocerá de los recursos de revisión que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los partidos políticos en los términos que establezca la ley.

De acuerdo al Decreto aprobado en sesión extraordinaria, los entes públicos estatales y municipales tendrán órganos internos de control y transparencia, acceso a la Información pública y protección de datos personales, facultados para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; sancionar aquellas distintas a las que son competencia del TJA; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos estatales y, en su caso, municipales; entre otros.

2024-12-13
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