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76 Legislatura da certeza jurídica en el proceso de planeación presupuestaria para Michoacán

20 Oct 2026

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*Comunicado 0833 / 2026*

 

*Morelia, Michoacán, a 20 de octubre del 2026*.- El Pleno del Congreso aprobó adicionar el artículo 12 TER a la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado de Michoacán de Ocampo, con lo cual se da certeza jurídica en el proceso de planeación presupuestaria que permita dar continuidad responsable en el desarrollo y operación de sistemas de transporte público masivo, semimasivo y por cable.

Con esto, también se dota de certidumbre para la adecuada estructuración y, al mismo tiempo, se salvaguarda la sostenibilidad de las finanzas públicas, sin menos cabo de las atribuciones del Congreso del Estado y el cumplimiento de los límites constitucionales y demás normativa aplicables en materia de responsabilidad hacendaria y disciplina financiera.

Con esta adición, se permitirá “la culminación del derecho de movilidad, ya que constituye un elemento indispensable que exige que las políticas públicas no se limiten a garantizar la existencia de medios de transporte, sino la procuración a su accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia y sostenibilidad, atendiendo las necesidades de desplazamiento a un mayor número de personas mediante esquemas organizados e integrados de prestación del servicio, particularmente cuando la política tarifaria busca mantener condiciones de accesibilidad para la población”, así lo establece el propio dictamen.

Es importante señalar que el subsidio público constituye un instrumento de política pública que permite conciliar la sostenibilidad de la operación con la protección de las personas usuarias, evitando que la totalidad de los costos asociados al funcionamiento del sistema tenga que trasladarse directamente a las tarifas.

De esta forma, el artículo 12 TER, estipula que “el Congreso del Estado podrá autorizar, en el Presupuesto de Egresos, presupuesto multianual para subsidiar la operación del servicio de transporte público masivo, semimasivo y por cable, cuando dicho subsidio resulte necesario para garantizar la continuidad, regularidad, calidad y sostenibilidad de la prestación del servicio y contribuya a generar condiciones de certidumbre para la estructuración financiera de la infraestructura o de la flota vehicular del sistema concesionado. Las erogaciones correspondientes deberán preverse en los proyectos de Presupuesto de Egresos de los ejercicios fiscales subsecuentes, sujetas a la disponibilidad presupuestaria y a la aprobación que corresponda conforme a las disposiciones aplicables”.

Asimismo señala que, “cuando el subsidio a que se refiere el párrafo anterior se encuentre relacionado con inversiones en infraestructura, flota vehicular u otros activos indispensables para la prestación del servicio, la autorización multianual deberá establecer expresamente su plazo y monto máximo, atendiendo a las características del proyecto, la sostenibilidad presupuestaria y la vigencia del título de concesión, sin que dicha autorización implique, por sí misma, que el Estado asuma el carácter de deudor, avalista, garante o responsable solidario respecto de los financiamientos contratados por el concesionario.”

2026-10-20
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