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76 Legislatura incrementa penas para quienes cometan infanticidio y reclutamiento forzado

20 Oct 2026

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*Comunicado 0835 / 2026*

•⁠ ⁠Con reformas, legisladores buscan garantizar bienestar y sano desarrollo de las infancias y la adolescencia

*Morelia, Michoacán, 20 de octubre de 2026*.- La 76 Legislatura reformó diversas disposiciones del Código Penal, del Código Familiar y de la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección integral a la niñez y adolescencia michoacana, garantizando su bienestar, estableciendo reglas que los protejan de toda forma de violencia o explotación.

En Sesión Extraordinaria, las comisiones unidas de Justicia y de Protección a la Niñez y Adolescencia, pusieron a consideración del Pleno Legislativo el Dictamen elaborado a partir de quince iniciativas presentadas por las y los legisladores Ana Vanessa Caratachea Sánchez, Sandra María Arreola Ruiz, Giulianna Bugarini Torres, Adriana Campos Huirache, María Itze Camacho Zapiain, Ana Belinda Hurtado Marín, Grecia Jennifer Aguilar Mercado, Diana Mariel Espinoza Mercado, Antonio Carreño Sosa, Víctor Manuel Manríquez González, Vicente Gómez Núñez, Guillermo Valencia Reyes, Octavio Ocampo Córdova, Alfredo Anaya Orozco.

Con las modificaciones a las diversas disposiciones jurídicas, el Congreso del Estado busca proteger y garantizar el derecho la vida, estableciendo que será delito agravado el infanticidio; su derecho a ser escuchados en todos los asuntos que les conciernan; y, a la familia, reforzando el marco normativo para que todas las autoridades protejan las relaciones afectivas con su núcleo familiar, incluso cuando la separación obedezca a la protección de la infancia.

De igual forma, a una vida libre de violencia, sancionando con mayor severidad conductas de reclutamiento forzado para realizar actividades delictivas; a su desarrollo, educación y dignidad estableciendo como penalmente relevante la conducta de padres o tutores que obliguen o permitan el trabajo y explotación infantil en diferentes modalidades; y, a su privacidad y desarrollo, sancionando las conductas de adultos que los expongan en redes sociales en cualquier forma que afecte su sano desarrollo.

Con ellas, se busca que la familia, la sociedad y las autoridades estatales en el ámbito de sus respectivas responsabilidades y atribuciones, cumplan su deber de garantía y protección de la niñez y adolescencia, a la luz de los tiempos actuales y con el deber reforzado que se requiere a todos esos actores.

Con la reforma a Ley de los Derechos de Niñas, Niños y se definió que las autoridades estatales y municipales deberán garantizar que, en casos de separación familiar, niñas, niños y adolescentes no sean privados de la convivencia con sus progenitores o familia o personas significativas, salvo que esa convivencia sea contraria a su interés superior.

Así mismo, estipularon que se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación cualquier medio de comunicación, ya sea impreso o electrónico, que menoscabe su honra o reputación.

Al modificar el Código Penal, se mandató que a quien dolosamente prive de la vida a una niña, niño o adolescente, se le aplicará una pena de cuarenta a sesenta años de prisión, y que ésta podrá agravarse hasta una tercera parte más, si fue por violencia previa; si fue para evitar que declare o testifique; si se le obligó o indujo a realizar cualquier actividad laboral, recreativa o reto; con motivo de correcciones disciplinarias; por abusos, burlas o acoso previos; o, si existió una relación de cualquier índole con el activo.

2026-10-20
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