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Prohíbe 76 Legislatura que prestadores de servicios públicos de transporte, trasladen a menores que viajen solos

26 Nov 2025

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*Comunicado 1045 / 2025*

*Buscan prevenir situaciones de abuso sexual, explotación o cualquier tipo de violencia

*Morelia, Michoacán; a 26 de noviembre de 2025*.- En sesión ordinaria, el Pleno del Poder Legislativo aprobó prohibir que prestadores de servicios públicos de movilidad pasiva, trasladen a niñas, niños y adolescentes a zonas turísticas como hoteles, hostales, moteles, paradores carreteros, solo si los menores están acompañados por sus padres o tutores legales quienes acreditaran dicha personalidad mediante la CURP.

El dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Movilidad y Comunicaciones, la de Protección a la Niñez y Adolescencia y la de Turismo, reformó los artículos 20 y 47 de la Ley de Movilidad y seguridad Vial del Estado, con el fin de fijar controles idóneos y proporcionales para garantizar los derechos de movilidad de los menores, y que estos no sean trasladados solos a cualquier otro establecimiento con fines de hospedaje o recreación.

Es así, que se estableció que los prestadores de servicios públicos de movilidad pasiva del Sistema Estatal de Transporte en el Estado, puedan trasladar a las y los menores, en los casos de no encontrarse acompañados por sus padres o tutores legales, únicamente con una autorización escrita firmada por los padres o tutores legales ante fedatario público o la unidad administrativa o entidad encargada del Desarrollo Integral de la Familia.

Asimismo, se le atribuyó en dicha Ley, a la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas, la facultad de diseñar e implementar acciones y programas de difusión a los sectores de transporte y servicios turísticos, para garantizar la correcta aplicación del protocolo para prevenir y sancionar la trata de personas, así como, el protocolo para la Prevención del Abuso Sexual a Niñas, Niños y Adolescentes.

Con esta reforma, las y los legisladores buscan prevenir situaciones de abuso sexual, explotación o cualquier forma de violencia garantizando se cumpla con el principio de interés superior de la niñez michoacana.

2025-11-26
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