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TEEMICH declara VPMG contra mujeres de Peribán por usurpación de género

14 Ene 2025

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Boletín TEEMICH / 004 |2025
.
· Ordenó al Ayuntamiento de Tarímbaro publicar convocatoria para la elección de autoridades auxiliares.
· Declaró VPMG por una publicación en Facebook.
· Determinó inexistencia de difusión de propaganda gubernamental fuera de los tiempos establecidos
Morelia, Michoacán a 14 de enero de 2024.- El Tribunal Electoral del Estado (TEEMICH) realizó dos sesiones públicas el día de hoy; en la primera la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, la Magistrada Yurisha Andrade Morales y el Magistrado Everardo Tovar Valdez analizaron un juicio ciudadano y tres procedimientos especiales sancionadores por presuntos actos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

En el TEEM-JDC-001/2025 promovido por un ciudadano, vecino de la Tenencia de Uruétaro, en contra del Ayuntamiento de Tarímbaro por la omisión de emitir la convocatoria para la elección de la Jefatura de dicha tenencia, se calificó fundado el agravio, al quedar demostrado que la autoridad responsable incumplió con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, al no haber emitido la convocatoria, dentro de los noventa días posteriores a su instalación, por lo que se ordenó emitirla y hacerla pública dentro de los próximos 15 días hábiles.

En el TEEM-PES-VPMG-200/2024, originado por la denuncia en contra del entonces candidato a Presidente municipal de Jiquilpan postulado por el Partido Movimiento Ciudadano, por diversos hechos y actos que presuntamente constituyeron violencia política contra las mujeres en razón de género, se declaró la inexistencia de la infracción, toda vez que, de autos no se advirtieron elementos mínimos de prueba, ni indicios que demostraran que se llevaron a cabo en perjuicio de la denunciante.

En el TEEM-PES-VPMG-211/2024 aperturado oficiosamente por el Instituto Electoral de Michoacán (IEM), en contra de un excandidato a la Presidencia municipal de Peribán, por actos presuntamente constitutivos de violencia política contra la mujer en razón de género, las magistraturas resolvieron declarar la existencia de la infracción cometida en perjuicio de las mujeres de dicho municipio, por el entonces candidato y el Partido Más Michoacán, al demostrarse que de manera fraudulenta se usurpó el lugar de una mujer para obtener su registro y hacer proselitismo bajo el género masculino, lo que vulneró el principio de paridad.

En consecuencia, se impuso una multa al entonces candidato y se ordenó su inscripción en los registros Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, se amonestó al partido político y, asimismo se ordenaron medidas de reparación integral, tales como: disculpa pública, cursos de capacitación en género y violencia política, así como la publicación de una síntesis de la sentencia.

Por último, en el TEEM-PES-VPMG-215/2024 originado por la denuncia presentada contra una persona servidora pública y una página digital de noticias por la realización de una publicación en Facebook presuntamente constitutiva de violencia política contra las mujeres en razón de género, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, declaró la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados, al no advertirse elementos suficientes para acreditar que la voz utilizada en la publicación denunciada correspondía a la persona y realizarse al amparo de la libertad de expresión de la agencia de noticias; no obstante, se determinó la existencia de la violencia política contra las mujeres en perjuicio de la denunciante, porque en la publicación denunciada hecha en la red social, se realizaron manifestaciones que tuvieron como finalidad deslegitimar su labor como representante popular local a través de argumentos que le niegan habilidades para la política, con el objetivo de exhibirla y denigrarla públicamente por el hecho de ser mujer afectando su honra y dignidad, al emitirse críticas basadas en prejuicios y estereotipos de género con la finalidad de impedir o menoscabar el ejercicio de sus derechos político-electorales.

Por lo anterior, al tratarse de una falta grave se decretaron medidas de reparación integral tales como la difusión de un resumen de la sentencia en la cuenta de Facebook de este órgano jurisdiccional y a través de las frecuencias de radio con cobertura en el municipio en el que acontecieron los hechos, a través del Sistema Michoacano de Radio y Televisión.

En la segunda sesión pública del día, al existir excusa previamente aprobada a la Magistrada Yurisha Andrade Morales, se habilitó al Secretario General de Acuerdos como Magistrado en funciones para conocer y resolver del TEEM-PES-209/2024, originado por la queja presentada en contra del entonces candidato a Presidente Municipal de Indaparapeo, por la vía de reelección postulado por la coalición de los partidos políticos PT, PVEM y MORENA, y el administrador de sus redes por difusión de propaganda gubernamental fuera de los tiempos establecidos.

Al respecto, se determinó la inexistencia de las conductas denunciadas, ya que las publicaciones materia de la queja constituyeron propaganda electoral difundida por el denunciado en época de campañas, además de que, si bien exponían logros obtenidos durante su administración, no se consideran violatorias dado que al contender por la vía de elección consecutiva, resulta lógico que los hiciera del conocimiento de la ciudadanía como un ejercicio de evaluación o de rendición de cuentas, por lo que tampoco se determinó la culpa in vigilando o falta al de deber de cuidado respecto de los partidos políticos postulantes del candidato denunciado.

2025-01-14
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