Agencia Infomania

Viaja a Guadalajara por 340 pesos
  • INICIO
  • Uruapan
  • Morelia
  • Municipios
  • Estatales
  • Política
  • Nota Roja
  • Cultura
  • Deportes
  • Economía
AL MOMENTO
  • Michoacán supera el medio millón de empleos formales; alcanzó su cifra más alta en febrero   |   10 Mar 2026

  • Autoridades implementan operativo para regularizar motociclistas en Uruapan   |   09 Mar 2026

  • Conoce la nueva Línea Violeta, atenderá a mujeres víctimas de violencia: SSP   |   09 Mar 2026

  • Histórico, 3 mil 100 mdp en obra educativa: Gabriela Molina   |   09 Mar 2026

  • Del 17 al 27 de marzo, entrega de chips del Programa Data: Iemsysem   |   09 Mar 2026

  • Michoacán, líder en reducir el rezago educativo: Gabriela Molina   |   09 Mar 2026

 

TEEMICH declara existencia de difusión de propaganda electoral en periodo de veda electoral y la violación al principio de equidad de Regidora de Queréndaro

31 Oct 2024

Facebook Twitter Stumble linkedin Pinterest WhatsAppt More

Boletín TEEMICH / 126

· Amonestó a quien difundió encuestas sobre elección a la Presidencia Municipal de Morelia, sin cumplir con los requisitos previstos en la ley.
Morelia, Michoacán a 30 de octubre de 2024.- En sesión pública del Pleno del Tribunal Electoral del Estado se discutieron cinco proyectos de sentencia relacionados con siete medios de impugnación por Alma Rosa Bahena Villalobos, Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado (TEEMich), Yurisha Andrade Morales y Yolanda Camacho Ochoa, Magistradas; así como el Magistrado, Salvador Alejandro Pérez Contreras.
Al resolver el TEEM-PES-145/2024 denunciado por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) decretaron existencia de la difusión de propaganda electoral en periodo de veda electoral y la violación al principio de equidad en la contienda, atribuidas a una Regidora del Ayuntamiento de Queréndaro, al ser responsable directa de la comisión de los hechos denunciados, ya que se acreditaron los elementos, temporal, material y personal, toda vez que, las publicaciones denunciadas se realizaron en un perfil de la red social Facebook propiedad de la denunciada, al acreditarse que los hechos denunciados se suscitaron antes de la jornada electoral, por lo que se le amonestó públicamente. Asimismo, se declaró inexistencia de las infracciones atribuidas al entonces candidato a la Presidencia Municipal de este municipio y la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida al Partido Acción Nacional (PAN).
Respecto del TEEM-PES-185/2024, denunciado por la entonces candidata a Presidenta Municipal postulada por los partidos del Trabajo (PT), Verde Ecologista de México (PVEM) y MORENA a la Presidencia Municipal de Apatzingán, en contra de otra de las candidatas a este cargo, por actos anticipados de campaña, vulneración al principio de equidad en la contienda y afectación al interés superior de la niñez y adolescencia, así como de los Partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), por culpa in vigilando, las Magistraturas integrantes del Pleno resolvieron declarar la existencia de la infracción relativa a la afectación al interés superior de la niñez al constatarse la difusión de la imagen de un menor sin el consentimiento de los padres o tutores, por lo que se amonestó públicamente a la otrora candidata denunciada.
En el TEEM-PES-153/2024 denunciado por el Partido del Trabajo (PT), en contra de la entonces Presidenta del Ayuntamiento de Susupuato y candidata por reelección al mismo cargo postulada por el Partido Movimiento Ciudadano (MC) las Magistraturas del TEEMICH resolvieron declarar la inexistencia de la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, utilización de recursos públicos y violación a la veda electoral, al haberse denunciado propaganda electoral, no probarse que fuera pagada con recursos de esta naturaleza y realizarse durante la etapa de campaña; no obstante, se acreditó que se trataba de propaganda político-electoral que violenta el interés superior de la niñez y adolescencia, por lo que se amonestó públicamente a la entonces candidata y a MC por su falta de deber de cuidado; de igual forma se ordenó cumplir con medidas de no repetición.
En el TEEM-PES-191/2024 denunciado por el Partido Morena en contra del entonces candidato a Presidente Municipal de Morelia postulado por el Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD), el titular de un medio de comunicación y una casa encuestadora, por la violación a las reglas sobre propaganda electoral, se resolvió declarar la existencia de la infracción atribuida al representante del medio, ya que se acreditó que él fue quien contrató, pagó y difundió las encuestas sobre la elección a la Presidencia Municipal de Morelia sin cumplir con los requisitos previstos en la ley, como lo es, informar al Instituto Electoral de Michoacán, de manera oportuna sobre su realización, por lo que se amonestó públicamente.
A su vez, el proyecto de los juicios de la ciudadanía TEEM-JDC263/2024, TEEM-JDC-264/2024 y TEEM-JDC-265/2024 promovido por diversas ciudadanas y ciudadanos, quienes impugnaron la convocatoria para la renovación de las autoridades auxiliares de Ziracuaretiro fue rechazado por la mayoría de los integrantes del Pleno, por lo que los expedientes se returnaron para su sustanciación.

2024-10-31
Facebook Twitter Stumble linkedin Pinterest WhatsAppt More
Nota anterior

Va Morón junto al magisterio por fortalecimiento de la educación en México

Siguiente nota

Huesitos de Azúcar gana el concurso de pan en el ITSU

Nota relacionada

Michoacán supera el medio millón de empleos formales; alcanzó su cifra más alta en febrero

Michoacán supera el medio millón de empleos formales; alcanzó su cifra más alta en febrero

adm3 10 Mar 2026
Autoridades implementan operativo para regularizar motociclistas en Uruapan

Autoridades implementan operativo para regularizar motociclistas en Uruapan

adm3 09 Mar 2026
Conoce la nueva Línea Violeta, atenderá a mujeres víctimas de violencia: SSP

Conoce la nueva Línea Violeta, atenderá a mujeres víctimas de violencia: SSP

adm3 09 Mar 2026

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Publicidad

PUBLICIDAD

Copyright 2008 - 2023. All Rights Reserved
Installed by IL