Bolet铆n TEEM / 029 | Morelia, Michoac谩n a 24 de abril de 2023.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoac谩n (TEEM) resolvi贸 cuatro juicios ciudadanos: el primero de ellos en contra del Presidente Municipal de Indaparapeo, los siguientes dos en contra del Ayuntamiento de Jiquilpan, Michoac谩n y el 煤ltimo, en contra una resoluci贸n dictada por la Comisi贸n de Justicia Intrapartidista del Consejo Nacional del Partido Acci贸n Nacional.
En sesi贸n P煤blica de Pleno, con la presencia de la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, de las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Yolanda Camacho Ochoa, as铆 como del Magistrado Salvador Alejandro P茅rez Contreras se resolvi贸 el juicio identificado con la clave TEEM-JDC-009/2023 en el que un Regidor del Ayuntamiento de Indaparapeo, Michoac谩n, se inconform贸 respecto de una negativa de modificaci贸n de la conformaci贸n de comisiones edilicias, toda vez que en este Ayuntamiento desde el principio de la administraci贸n municipal se integraron de forma unitaria.
De acuerdo con el proyecto de sentencia presentado por la Ponencia a cargo de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos y aprobado por unanimidad de votos, se determin贸 que el TEEM es materialmente incompetente para resolver la demanda planteada, toda vez que no guardan relaci贸n con el derecho pol铆tico electoral, sino con la vida org谩nica y funcionamiento del Ayuntamiento, m谩xime que se trata de un acto reconocido de conformidad con la Constituci贸n local.
En este d铆a, tambi茅n se resolvi贸 el juicio TEEM-JDC-007/2023 en el que se analiz贸 la conducta del Secretario del Ayuntamiento de Jiquilpan, Michoac谩n, que vulnera el derecho pol铆tico electoral de ser votado, en su vertiente del ejercicio del cargo, de un Regidor al omitir convocarlo a dos sesiones de Cabildo, as铆 como por la imposici贸n de una multa derivada de las supuestas inasistencias injustificadas a estas.
El proyecto de sentencia presentado por la Ponencia de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa y aprobado por unanimidad de votos, el TEEM resolvi贸 declarar la existencia de la omisi贸n atribuida al Secretario del Ayuntamiento de Jiquilpan, Michoac谩n, de convocar al Regidor a las sesiones de Cabildo n煤mero 67 y 70, llevadas a cabo el 1掳 y 23 de febrero de este a帽o.
Adem谩s, se revoc贸 el oficio S-301-2023 por el que se hab铆a informado al actor la sanci贸n econ贸mica por su inasistencia a dichas sesiones, dejando sin efecto las actuaciones subsecuentes derivadas del mismo. Se orden贸 a las responsables expedir copia certificada de las actas en las que no se encontr贸 el actor por falta de la citaci贸n debida y, a fin de restituirle sus derechos, se orden贸 que en la siguiente sesi贸n de Cabildo se establezca un punto del orden del d铆a, en el que se permita su participaci贸n respecto de aquellos asuntos que fueron votados en las sesiones a las cuales no fue convocado.
El tercer juicio que resolvi贸 el TEEM fue el TEEM-JDC-006/2023 relacionado con las omisiones del Presidente Municipal y del Secretario del Ayuntamiento de Jiquilpan de atender las solicitudes de un Regidor, quien acredit贸 la vulneraci贸n al derecho de petici贸n y a su derecho pol铆tico electoral de ser votado, en su vertiente del desempe帽o del cargo.
De acuerdo con el proyecto de sentencia presentado por la Ponencia de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa y aprobado por unanimidad de votos, el TEEM resolvi贸 declarar la existencia de la omisi贸n atribuida al Presidente Municipal y al Secretario de dicho Ayuntamiento, de entregarle al Regidor la informaci贸n solicitada, ordenando dar contestaci贸n a las mismas.
Asimismo se declar贸 la existencia de la omisi贸n atribuida al Secretario de convocarlo a la sesi贸n extraordinaria de Cabildo celebrada el 23 de febrero de este a帽o, por lo que, en consecuencia, se revoc贸 el oficio S-303-2023, por el cual se hab铆a sancionado al actor por su inasistencia a la sesi贸n de referencia, dejando sin efecto las actuaciones subsecuentes derivadas del mismo.
Por 煤ltimo, se resolvi贸 el juicio TEEM-JDC-010/2023 en el que se analiz贸 la resoluci贸n dictada por la Comisi贸n de Justicia Intrapartidista del Consejo Nacional del PAN en relaci贸n con el proceso de renovaci贸n de la Secretar铆a Municipal de Acci贸n Juvenil en P谩tzcuaro, Michoac谩n.
El proyecto de sentencia presentado por la Ponencia de la Magistrada Yurisha Andrade Morales, estim贸 que se deb铆a declarar fundado el agravio relativo a la ilegalidad y falta de certeza jur铆dica de la resoluci贸n impugnada, por carecer de nombre y firma de los supuestos Comisionados que resolvieron, toda vez que en la misma 煤nicamente aparec铆a la firma de la Secretaria Ejecutiva, lo que implica su inexistencia y su equivalente a la nada jur铆dica.
En este sentido, el TEEM orden贸 a la Comisi贸n de Justicia que, en un plazo no mayor a tres d铆as h谩biles emita resoluci贸n acorde a las reglas que regulan su actuar, espec铆ficamente los requisitos de validez de las resoluciones y notifique al actor dentro del d铆a h谩bil siguiente de su emisi贸n. El proyecto fue aprobado por mayor铆a de votos, con el voto en contra del Magistrado Salvador Alejandro P茅rez contreras, quien emiti贸 voto particular.
Durante la Sesi贸n, Kevin Styve Calder贸n V谩zquez rindi贸 protesta como Actuario adscrito a la Secretar铆a General de Acuerdos de este Tribunal.




