COMUNICADO 577/ MORELIA, MICH./ JUE-25-JUN-2020/ Con el objetivo de actualizar la legislación local ante una realidad reconocida por el campo del derecho, en cuanto a una nueva sociedad inclusiva y completamente garantista de todas las personas con independencia de sus orientaciones sexuales e identidades de género, el diputado Norberto Antonio Martínez Soto presentó una iniciativa para reformar al Código Familiar a fin de reconocer el derecho de las familias homoparentales.
Durante la sesión virtual celebrada este jueves, el diputado local integrante del Grupo Parlamentario del PRD expuso que es necesario reformar el Código Familiar en el artículo 53 para sustituir la especificidad de padre y madre, por el término inclusivo de progenitores, asimismo, agregar a los familiares directos en forma ascendiente en cualquier grado y los familiares en línea colateral hasta en segundo grado para declarar el nacimiento.
Explicó que el artículo 57 del Código Familiar señala que cuando el nacido fuere presentado como hijo de matrimonio se debe incluir a los cónyuges, y no solo a los progenitores, así como los abuelos sin hacer distinción entre materno y paterno.
En el mismo sentido el artículo 334, cuando se trate de matrimonio, se presumen hijos de los cónyuges los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, ya provenga esta de nulidad del contrato, de divorcio, o de muerte de cualquiera de los cónyuges en lugar del término “marido”.
Por ello, Tony Martínez propone que se reforme el artículo 53 y quede de la siguiente forma, “tienen obligación de declarar el nacimiento, ambos progenitores o cualquiera de ellos, a falta de estos los abuelos, los familiares directos en forma ascendiente en cualquier grado y los familiares en línea colateral hasta en segundo grado, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió aquel”.
En lo que se refiere al artículo 57, la propuesta es que cuando el nacido fuere presentado como hijo de matrimonio se asentarán los nombres, apellidos, domicilio y nacionalidad de los cónyuges, progenitores, de los abuelos y de las personas que hubieren hecho la presentación.
Mientras que en el artículo 334 plantea establecer que cuando se trate de matrimonio, se presumen hijos de los cónyuges: “Los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio; y, los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, ya provenga esta de nulidad del contrato, de divorcio, o de muerte de cualquiera de los cónyuges. En los dos primeros casos el término se contará desde que de hecho quedaron separados los cónyuges por orden judicial”.
El diputado local señaló que se ha desvinculado al matrimonio de la función procreativa y se incluye el acceso al matrimonio igualitario a las parejas homosexuales reconociendo su derecho a conformar una familia, no obstante, existen algunas limitaciones legales que ocasionan que se les prive de obtener los beneficios tangibles e intangibles que otorga dicha institución a estas parejas. La protección jurídica de la familia no obedece a un modelo o estructura específico, al tratarse de un concepto social y dinámico que, como tal, el legislador debe proteger.
“Por tanto, si el matrimonio entre personas del mismo sexo es una medida legislativa que no violenta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es insostenible que dichas parejas puedan acceder a la institución del matrimonio pero no a conformar una familia, que en todo caso debe ser protegida en las diversas formas en que se integre, máxime que ello incide definitivamente en la protección de los derechos de la niñez, como es crecer dentro de una familia y no ser discriminado o visto en condiciones de desventaja según el tipo de familia de que se trate”.
Expuso que en la Legislación Estatal existen varios obstáculos para que el modelo de familia homoparental pueda ejercer plenamente sus derechos humanos, uno de ellos ocurre cuando una pareja unida bajo el vínculo de matrimonio entre personas del mismo sexo o en los casos de sociedad de convivencia, se somete a un tratamiento de reproducción asistida y logra concebir un hijo, esto hablando concretamente, y por razones de orden natural, de parejas conformadas por dos mujeres, al momento de presentarse ante el oficial del registro civil para su registro como hijo de matrimonio homogéneo, el oficial se ve imposibilitado a realizar dicho registro debido a que hace falta legislación en la materia.
“Derivado de lo anterior, el menor no puede acceder a los derechos relacionados con la filiación, seguridad social, identidad, una vida libre de discriminación, libre desarrollo de la personalidad humana, sano esparcimiento e interés primordial del menor, asimismo, en concreto, la falta legislación en materia de registro de menores de matrimonios igualitarios, atenta contra las prerrogativas reconocidas de la familia aun cuando nuestro país, forma parte de tratados internacionales que las protegen y garantizan”.