• INICIO
  • Uruapan
  • Morelia
  • Municipios
  • Estatales
  • Política
  • Nota Roja
  • Cultura
  • Deportes
  • Economía

Agencia Infomania

  • INICIO
  • Uruapan
  • Morelia
  • Municipios
  • Estatales
  • Política
  • Nota Roja
  • Cultura
  • Deportes
  • Economía
AL MOMENTO
  • FGE Michoacán obtiene 3er lugar en torneo internacional de futbol, en Grecia   |   09 Jun 2025

  • Tesoros artesanales de Michoacán deslumbrarán en Los Pinos   |   09 Jun 2025

  • Concluyen Juegos Recreativos y Deportivos para el Bienestar: SEE   |   09 Jun 2025

  • Alimentación saludable en las escuelas nutre el futuro: SEE   |   09 Jun 2025

  • Detiene Fiscalía General a presunto responsable de doble homicidio en Uruapan   |   08 Jun 2025

  • Ejecuta FGE orden de cateo en predio relacionado con tala y cultivo ilegal de aguacate en Pátzcuaro   |   08 Jun 2025

 

Paco Cedillo reafirma su compromiso con los jóvenes michoacanos

11 Nov 2020

Facebook Twitter Stumble linkedin Pinterest WhatsAppt More

 

Morelia, Michoacán, a 11 de noviembre de 2020.- Mediante sesión virtual celebrada hoy en el Congreso del Estado de Michoacán, el diputado local, Francisco Cedillo de Jesús, presentó una iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

Francisco Cedillo detalló que la Constitución Política del Estado de Michoacán en su Artículo 119 señala que “Para ser electo Presidente Municipal o Síndico se requiere: haber cumplido veintiún años el día de la elección, para el cargo de Presidente y Síndico, mientras que dieciocho años para el cargo de Regidor;” limitando a los jóvenes menores de 21 años a abstenerse de ostentar un cargo político de Presidente o Sindico a los 18 años de edad, que es cuando se supone cumplen la mayoría de edad y se convierten en personas sujetas de derechos y obligaciones como todo ciudadano.

Francisco Cedillo dijo que a los jóvenes se les limita para ocupar cargos políticos por un lado y por el otro se les considera mayores de edad por haber adquirido el carácter de ciudadano ante la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual va en contra de la lógica, ya que por un lado a los jóvenes que cumplen 18 años se les considera responsables, y por otro lado se, les considera inmaduros para poder tener el cargo de Presidente Municipal o Síndico.

Enfatizó que es importante destacar que votar y ser votados es una garantía que debe hacerse valer de forma prioritaria.

El legislador puntualizó estar a favor de que los jóvenes mayores de edad cuenten con las mismas oportunidades que los demás dentro del escenario político.

Por lo cual externó que la iniciativa presentada pretende reformar la fracción II del Artículo 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue: ARTICULO 119.- II. Haber cumplido dieciocho años el día de la elección para el cargo de Presidente; Síndico, y Regidor, de esta manera Cedillo de Jesús recalcó se busca que se garantice una democracia incluyente y participativa para todos los michoacanos.

2020-11-11
Facebook Twitter Stumble linkedin Pinterest WhatsAppt More
Nota anterior

UNAM Morelia y el Colectivo Mujeres Vinileras presentan 3 sesiones musicales

Siguiente nota

La prioridad de Acción Nacional es generar el equilibrio y el contrapeso en la Cámara de Diputados: Marko Cortés

Nota relacionada

Realiza diputada Tere Herrera primer foro para construir la Ley de la Familia

Realiza diputada Tere Herrera primer foro para construir la Ley de la Familia

adm3 08 Jun 2025
Condena PRI Michoacán asesinato de alcalde de Tacámbaro

Condena PRI Michoacán asesinato de alcalde de Tacámbaro

adm2 07 Jun 2025
Reconoce Comité de Comunicación Social de 76 Legislatura labor de las y los periodistas

Reconoce Comité de Comunicación Social de 76 Legislatura labor de las y los periodistas

adm3 07 Jun 2025

Publicidad

Copyright 2008 - 2023. All Rights Reserved
Installed by IL