Agencia Infomania

Viaja a Guadalajara por 340 pesos
  • INICIO
  • Uruapan
  • Morelia
  • Municipios
  • Estatales
  • Política
  • Nota Roja
  • Cultura
  • Deportes
  • Economía
AL MOMENTO
  • Preparados para el Tianguis Artesanal 🌿✨   |   18 Mar 2026

  • Grecia Quiroz impulsa rehabilitación del Zoocriadero “El Sabino” ✨   |   18 Mar 2026

  • Presenta Diana Espinoza, iniciativa para garantizar atención intercultural a mujeres indígenas víctimas de violencia   |   18 Mar 2026

  • Presenta Belinda Iturbide iniciativa para atender dependencia a medicamentos para dormir   |   18 Mar 2026

  • Aprueba 76 Legislatura glosas de derechos humanos y justicia del 4° Informe de Gobierno   |   18 Mar 2026

  • Aprueba el Congreso reforma histórica para erradicar el matrimonio infantil en Michoacán: diputada Sandra Arreola Ruiz   |   18 Mar 2026

 

Ningún menor de edad podrá casarse en Michoacán: 76 Legislatura del Congreso del Estado

18 Mar 2026

Facebook Twitter Stumble linkedin Pinterest WhatsAppt More

*Comunicado 0210 / 2026*

 

*Morelia, Michoacán, a 18 de marzo del 2026*.- Ninguna niña, niño o adolescente, podrá contraer matrimonio en Michoacán, luego de que las y los diputados integrantes de la 76 Legislatura, aprobaron por unanimidad reformar diversos artículos del Código Familiar.

Estas reformas establecen medidas concretas para evitar que la niñez y adolescencia se unan en matrimonio durante una fase en que toda persona se encuentra en desarrollo.

De manera específica, quedó estipulado en el artículo 77 del Código Familiar, que “Las personas que pretendan contraer matrimonio, deberán ser mayores de edad y presentarán solicitud al Oficial del Registro Civil, del domicilio de cualquiera de ellas”, en esta solicitud, se deberá informar: los nombres, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus progenitores.

De la misma forma, quedó establecido que, entre la documentación correspondiente a entregar para poder contraer nupcias, deberá, presentar el acta de nacimiento de los pretendientes y en caso de no contar con la misma, presentarán cualquier otro documento que acredite la mayoría de edad, además de un dictamen médico.

En ese sentido, en el artículo 92 del propio Código Familiar, se establece que “los Oficiales del Registro Civil solo podrán negarse a autorizar un matrimonio cuando por los términos de la solicitud de matrimonio, por el conocimiento que tengan de los pretendientes, cuando uno o ambos pretendientes no hayan acreditado tener la mayoría de edad o por denuncia en forma tuvieren motivos para creer que alguno de ellos o los dos carecen de aptitud para celebrar el matrimonio”.

2026-03-18
Facebook Twitter Stumble linkedin Pinterest WhatsAppt More
Nota anterior

Aclaran estatus de Cuenta Pública de Morelia; revisión sigue en proceso en la ASM

Siguiente nota

Se reduce a un mes plazo para avisar terminación de contrato de arrendamiento: Congreso local

Nota relacionada

Preparados para el Tianguis Artesanal 🌿✨

Preparados para el Tianguis Artesanal 🌿✨

adm3 18 Mar 2026
Grecia Quiroz impulsa rehabilitación del Zoocriadero “El Sabino” ✨

Grecia Quiroz impulsa rehabilitación del Zoocriadero “El Sabino” ✨

adm3 18 Mar 2026
Presenta Diana Espinoza, iniciativa para garantizar atención intercultural a mujeres indígenas víctimas de violencia

Presenta Diana Espinoza, iniciativa para garantizar atención intercultural a mujeres indígenas víctimas de violencia

adm3 18 Mar 2026

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Publicidad

PUBLICIDAD

Copyright 2008 - 2023. All Rights Reserved
Installed by IL