Un tribunal Federal analiza y resolverá la demanda contra la fiesta de Michoacán
PEDRO VICTORIANO CRUZ/ INFOMANIA/ URUAPAN, MICH./ SÁB-16-MZO-2024/ Los herederos del compositor Juan Victoriano Cira iniciaron una demanda civil por daños y perjuicios en el Juzgado Federal del Distrito Judicial de Uruapan en contra del espectáculo “La K’uínchekua, la fiesta de Michoacán” reclamando sutitularidad de una obra del finado Compositor, utilizada en el citado eventosin el consentimiento de los sucesores.
El pasado 16 de febrero de 2024, el tribunal de distrito resolvió que es infundada la excepción de incompetencia por declinatoria en razón de la materia opuesta por la demandada por conducto de sus apoderados legales y en Consecuencia, el tribunal federal de distrito de Uruapan se declaró legalmente competente por razón de materia para conocer del presente juicio.
“Entonces, si se parte de la base de que una de las pretensiones torales del actor consiste en que la demandada pague la indemnización a que se refiere el artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, en tanto, afirma que la parte demandada, usó y puso a disposición del público sin autorización alguna de la obra musical que se reclama, resultaindudable que la resolución del asunto conlleva la interpretación y aplicación de una legislación de naturaleza federal”, resalta la resolución incidental emitida el pasado 16 de febrero del 2024, por el tribunal de distrito.
Los herederos de finado compositor, representados por los abogados Anselmo Ruiz Martínez y Pedro Victoriano Cruz, aportaron al tribunal las pruebas fehacientes que demuestran la violación de los derechos de autor que incurrió la parte demandada al hacer uso no autorizado de una obra musical de la autoría del extinto compositor Juan Victoriano Cira en el espectáculo “K’uínchekua, la fiesta de Michoacán” edición 2023, realizada el pasado mes de marzo del año 2023, en el sitio arqueológico del municipio de Tzintzuntzan, Michoacán.
El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor, en virtud del cual otorga su protección para
que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter moral y patrimonial. Aún más, el derecho de autor está reconocido como derecho humano, ello, porque es esencial para la libertad de expresión y
la diversidad cultural. Permite a los creadores controlar de cómo se utilizan sus obras y garantiza que reciban una compensación justa por su trabajo, afirmo el licenciado Anselmo Ruiz Martínez, abogado de la firma legal Xiranhua, Consultoría Jurídica, especializada en la protección de propiedad intelectual.
Radicación de la demanda y emplazamiento
El escrito inicial del juicio fue radicada el 20 de julio del año 2023 en
la vía ordinaria civil en el Juzgado de Distrito de la ciudad de Uruapan, y
entre algunas de las prestaciones exigidas por los herederos es la
reparación de daño material y/o moral, así como indemnización por dañosy perjuicios por violación a derechos de autor (derecho moral y
patrimonial).
Emplazamiento a los demandados.
El 13 de septiembre del mismo año, después de tres intentos, mediantes exhortos y con apoyo de Juzgados de Distrito de la ciudad de la ciudad de Morelia, se logró emplazar a la parte demanda y se le otorgó 9 días hábiles para qué contestará la demanda.
Contestación de la demanda.
Mediante un escrito, los abogados de la parte demandada, el día 26 de septiembre del año 2023, dieron contestación al requerimiento, y plantearon la excepción de incompetencia por declinatoria, manifestando, en esencia, que este juzgado es incompetente para conocer del presente asunto, virtud a que su conocimiento del caso corresponde a un Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
En la misma contestación, la parte demandada, entre otra de sus excepciones y defensas, solicito al tribunal que se llama a juicio a intérpretes de la obra reclamada, toda vez que a decir, de la parte demandada, “… al nstrumentar y operar el programa (k’uinchekua), únicamente cumple con los principios de promoción y difusión de lacultura y arte que han sido encomendados”, es decir, se da entender que los responsables de la violación de los derechos de autor son los intérpretes de la obra que se reclama.Resolución de la Incidental
El día 16 de febrero de 2024, el juez federal resolvió que es infundada la excepción de incompetencia por eclinatoria en razón de lamateria opuesta por la demandada por conducto de sus apoderados legales y en onsecuencia, el juzgador federal se declaró legalmente competente por razón de materia para conocer del presente juicio.
“Entonces, si se parte de la base de que una de las pretensiones torales del actor consiste en que la demandada pague la indemnización a que se refiere el artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, en tanto, afirma que la parte demandada, uso y puso a disposición del público sin autorización alguna la obra musical que se reclama, resulta indudable que la resolución del asunto conlleva la interpretación yaplicación de una legislación de naturaleza federal”, resalta la resoluciónincidental emitida el pasado 16 de febrero del 2024, por el tribunal de distrito de la ciudad de Uruapan.
¿Qué es la “K’uínchekua, la fiesta de Michoacán”?
Es una denominación de marca comercial que explota productos y servicios bajo los conceptos: “Dirección de Espectáculos”, “Organización de Eventos Recreativos”, “Producción de Espectáculos”, según constan
en los títulos de marca registrada y aviso de marca comercial ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual.
El pasado mes de marzo del año 2023, durante 4 días consecutivos en el sitio arqueológico del municipio de Tzintzuntzan, Michoacán, sellevó a cabo el espectáculo: “La K’uínchekua, la fiesta de Michoacán”, espacio que reunió las manifestaciones de música, canto, danza y ceremonias indígenas representativas del Estado de Michoacán.
“La K’uínchekua, la fiesta de Michoacán”, como un producto turístico integral, busca atraer a turismo local, estatal, nacional e internacional para posicionar diversos destinos turísticos de la industriahotelera y demás servicios, cuyo objeto final, es generar ganancias y/o derrama económica.
La edición 2023 de la “La K’uínchekua, la fiesta de Michoacán”, a decir de los organizadores, dejó una derrama económica de 10.125 millones de pesos” registrando una asistencia de 15 mil 240 personas al sitio arqueológico de Tzintzuntzan, habilitado para el montaje del citado espectáculo.