BOLETÍN 154/MORELIA, MICH., A 27 DE FEBRERO DEL 2020.-Comprometido con el combate a la corrupción, el diputado Octavio Ocampo Córdova propone que todo servidor público que haya sido sancionado e inhabilitado temporalmente, si reincide, será inhabilitado de forma permanente y lo mismo para particulares.
Al hacer uso de la Máxima Tribuna en la LXXIV Legislatura Local, presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado, en la que propone la inhabilitación definitiva, con lo que quienes reincidan, no podrán desempeñarse nunca más empleo, cargo o comisión en el servicio público ni podrán participar en proceso alguno de adquisición, arrendamiento, servicio u obra pública.
“En un país convulsionado por tantos problemas, fortalecer el marco legal y promover incentivos para que el servidor público actúe correctamente es fundamental y es tarea principal del legislador que ha sido electo como representante de la voluntad popular”.
Octavio Ocampo enfatizó que la corrupción es el resultado del descuido que se ha tenido en la implementación y práctica de la ética en el ámbito público, son las distintas actitudes antiéticas de los servidores públicos.
“La corrupción aparece en distintos gobiernos y administraciones públicas al grado de que es posible afirmar que hoy en día la corrupción es un fenómeno mundial. Si bien la corrupción ha acompañado al hombre en su historia, es en las últimas décadas del siglo XX cuando los casos conocidos han sido inauditos”.
El diputado por el Distrito de Huetamo hizo mención que “el costo de la corrupción es demasiado alto para la vida pública de cualquier Estado. La falta de ética en el sector público no es una cuestión de palabras, sino que se manifiesta mediante actos concretos con repercusiones evidentes en la que políticos y funcionarios utilizan su autoridad y sus atribuciones para beneficio propio, solos o en complicidad con grupos, desviando los recursos públicos y afectando a una parte de la sociedad al generar desigualdad”.
La inhabilitación temporal se dará cuando no se causen daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, en estos casos se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación y de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la Falta Administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de diez a veinte años si dicho monto excede de dicho límite. De presentarse reincidencia en la sanción máxima aquí señalada será causal de inhabilitación permanente.
La inhabilitación temporal o permanente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, será impuesta por el Tribunal y ejecutada en los términos de la resolución dictada.
La persona que por primera vez haya realizado alguna de las Faltas Administrativas graves o Faltas de Particulares, o bien, se encuentre participando en su realización, podrá confesar su responsabilidad con el objeto de acogerse al beneficio de reducción de las sanciones.