BOLETÍN 145/MORELIA, MICHOACÁN, 27 DE FEBRERO DE 2020. Atendiendo el principio de transparencia con el que deben dirigirse los legisladores y aprovechando el uso de las nuevas tecnologías, el diputado Erik Juárez Blanquet propuso que se elimine de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, la votación por cédula y que sea a través del voto electrónico.
Ante los señalamientos que han surgido sobre presunto embarazo de urnas, y a fin de garantizar que la ciudadanía conozca con exactitud los votos de sus representantes populares, es necesario que proceda dicha reforma, sostuvo el diputado.
En la sesión, el legislador sostuvo que el voto es una obligación y un derecho de cada diputado, personal e intransferible, por medio del cual decide libremente sobre los asuntos sometidos a su consideración.
Hizo mención que el artículo 267 señala que “La votación nominal consiste en la manifestación hecha desde su curul, donde cada diputado deberá expresar su nombre completo y el sentido de su voto; y al final se recogerá la votación de la Mesa Directiva, siendo el Presidente el último en votar, la misma podrá realizarse por medios electrónicos siempre que garantice las características mencionadas”.
Erik Juárez hizo mención que las votaciones por cédula, al ser secretas, han ocasionado dudas hacia la ciudadanía y desconfianza entre los mismos legisladores, y se ha generado incertidumbre sobre su resultado, sobre todo en la aprobación o ratificación de nombramientos al realizarse por cédula.
“Por lo que considero pertinente reformar nuestra Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso, para eliminar de la misma la votación vía cédula, ya que no genera confianza sino todo lo contrario, y que las ratificaciones o nombramientos sean hechos por la vía nominal, ya que es la forma posible de mostrar los resultados de las votaciones en las que existe una evidencia material que permite prueba plena del sentido del voto de cada emisor. Y de esta manera habrá más transparencia en el sentido del voto, no más secretos”.
Expuso que el artículo 41 de la Constitución política del Estado de Michoacán de Ocampo señala que “las votaciones de las leyes o decretos serán nominales; las de los acuerdos serán económicas”. Y el documento emitido para las ratificaciones y nombramientos que realiza el Congreso tiene carácter de decreto, por lo que se deben de votar vía nominal, no por cédula como se ha venido haciendo, ya que además es contradictorio al marco Constitucional.