Boletín TEEM / 083-2023|
Morelia, Michoacán a 29 de septiembre de 2023.- En sesión pública del día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) con la presencia de la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, las magistradas Yurisha Andrade Morales y Yolanda Camacho Ochoa, así como del Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras resolvió 8 medios de impugnación: dos Asuntos Especiales (AES), cinco Recursos de Apelación (RAP) y un Procedimiento Especial Sancionador (PES).
En principio, se desechó la demanda del Asunto Especial TEEM-AES-004-2023 interpuesto por un ciudadano a fin de controvertir un acuerdo dictado en un recurso de apelación, toda vez que se acreditó que el acuerdo quedó sin materia. Asimismo, se estimó que no procedía la ampliación de la demanda solicitada por el actor, ya que hacía alusión a un acto distinto al originalmente reclamado.
En el Recurso de Apelación TEEM-RAP-046/2023, promovido por el partido político MORENA en contra de un oficio dictado por la Directora Ejecutiva de Administración, Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) por el que solicitó el reintegro de remanentes se confirmó el acto impugnado. Esto, ya que se declararon infundados e inoperantes los agravios al considerar que la responsable fundó y motivó el acto conforme a las atribuciones y facultades con que cuenta, además de que no se advirtió afectación alguna en la operatividad del partido en relación con los montos ya erogados.
En relación con el Recurso de Apelación TEEM-RAP-047/2023, el cual fue promovido en contra del acuerdo de medidas cautelares dictado por la Secretaria Ejecutiva del IEM dentro de un procedimiento especial sancionador en el que se le ordenó la suspensión inmediata de la difusión y distribución del ejemplar impreso “Moreliano” se confirmó el acuerdo impugnado al considerar que la responsable fundó su determinación al considerar la probable violación en materia de promoción personalizada del actor, además de que atendiendo a la finalidad de las medidas cautelares, se justificó que preventivamente se ordenara la suspensión de su distribución.
A su vez, en los Recursos de Apelación del TEEM-RAP-049/2023 y TEEM-RAP-050/2023, previa acumulación de los medios de impugnación, se revocó un acuerdo de medidas cautelares al considerar que la responsable incumplió con la obligación de motivar su procedencia, pues no expuso los razonamientos lógico-jurídicos que le permitieran justificar su emisión motivando la base o sustento en que concluyera la trascendencia del acto y su impacto real; pues no expresó argumentos del contexto en que ocurrieron los hechos, ni expresó el posible riesgo que tendrían en el proceso electoral ordinario local. En este sentido, se ordenó a la Secretaria Ejecutiva del IEM que, en plenitud de sus atribuciones, emita una nueva determinación debidamente motivada; sin que ello implique la posibilidad de ordenar la publicación de las imágenes denunciadas.
En el Asunto Especial TEEM-AES-005/2023 a partir del cual se impugnó un acuerdo dictado dentro de un procedimiento especial sancionador se resolvió, por unanimidad, desechar de plano la demanda al advertir que el acto impugnado no es definitivo y por ende carece de firmeza, al tratarse de una cuestión de carácter intraprocesal. Se consideró así, ya que ordenar la reposición de actuaciones dentro de un procedimiento tiene como finalidad preservar las formalidades esenciales del debido proceso, tratándose de una actuación que sólo puede producir efectos de carácter procesal.
En el Recurso de Apelación TEEM-RAP-048/2023 por el que se controvirtió una resolución de un procedimiento ordinario sancionador en la que se tuvo por acreditada la vulneración al interés superior del menor y, en consecuencia, se impuso una multa, se confirmó la resolución emitida por el Consejo General del IEM al considerar que fue adecuado exigir el cumplimiento de los requisitos establecidos por los Lineamientos de la materia, ya que el apelante debió cumplir con la obligación de garantizar y proteger los derechos a la imagen e intimidad de los niños, niñas y adolescentes, garantizando con ello el principio constitucional y convencional del interés superior de la niñez.
En el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-008/2023 iniciado con la denuncia presentada por un partido y un ciudadano en contra de Luis Navarro García y La Voz de Michoacán, por actos anticipados de precampaña y campaña, propaganda política, promoción personalizada y uso de recursos públicos, por la difusión de un tabloide en el que se promocionó al ciudadano denunciado de cara al proceso electoral para la Presidencia de Morelia, así como en contra de MORENA por culpa in vigilando se declaró la inexistencia de promoción personalizada, por no acreditarse el elemento temporal que configura la violación; así como la utilización de recursos públicos, por no acreditarse que se involucrara dinero público.
Respecto de los actos anticipados de precampaña y campaña, se estimó inexistente al no satisfacerse el elemento subjetivo, esto es, no existir un llamado al voto, o a inhibir o rechazar determinada opción política específica o equivalentes funcionales.
No obstante, se declaró fundada la violación contemplada en el artículo 169, párrafo sexto del Código Electoral del Estado, dado que se consideró que sí se realizó propaganda política en los seis meses previos al inicio del proceso electoral, por lo que se amonestó al denunciado y se dejaron subsistentes las medidas cautelares decretadas en su contra.
Los proyectos fueron aprobados por unanimidad de votos, con excepción del TEEM-PES-008/2023, el cual fue aprobado por mayoría, con los votos particulares de la Magistrada Camacho Ochoa respecto de la totalidad del proyecto y del Magistrado Pérez Contreras de los resolutivos primero y segundo.
Casi al término de la sesión pública, la Magistrada Bahena Villalobos agradeció las atenciones a los presentes durante la anualidad en la que estuvo a cargo de la Presidencia y felicitó a la Magistrada Yurisha Andrade Morales, con motivo de su cumpleaños y por haber sido designada como Magistrada Presidenta por el periodo comprendido del uno de octubre del año en curso al treinta de septiembre del próximo.