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«El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna»: Francisco Cedillo

26 Ago 2020

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–              El legislador presentó hoy mediante sesión virtual una Iniciativa con Proyecto de Decreto, por la cual se reforma la fracción VI del Artículo 3 de la Ley de Agua y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacán.

 

 

URUAPAN, MICHOACÁN, A 26 DE AGOSTO DE 2020.- El diputado local,   Francisco Cedillo de Jesús, integrante de la LXXIV Legislatura del H. Congreso de Estado de Michoacán, e integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), presentó hoy mediante sesión virtual, una Iniciativa con Proyecto de Decreto, por la cual se reforma la fracción VI del Artículo 3 de la Ley de Agua y Gestión de Cuencas para el Estado.

 

En este sentido, el congresista dijo que en noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptó la Observación General Nº 15 sobre el derecho al agua.

 

Destacó que el Artículo 1.1 establece que: «El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna».

 

Expresó que también define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.

 

Cedillo de Jesús recalcó que “el  agua es el recurso más importante con que contamos”. Cuando una población no tiene acceso al agua potable tampoco puede ejercer otros derechos, como la vivienda digna, salud o educación, pero además también afecta la industria y, por lo tanto, las fuentes de empleo, pues es uno de los insumos más elementales de cualquier actividad económica, mientras que en el ámbito político, el escaso acceso al agua se ha convertido en una fuente de conflictos entre comunidades alrededor de todo el mundo. Para el caso de México, la totalidad.

 

Refirió que para el caso de México, de la totalidad de habitantes del país un 70 por ciento vive en zonas urbanas, el 89 por ciento cuenta con servicio de agua potable y 77 por ciento tiene servicio de alcantarillado, lo que indica en términos proporcionales, que prácticamente la totalidad de los habitantes de las zonas urbanas cuentan con estos servicios, y quienes no disponen de ellos son las comunidades indígenas o rurales, siendo el sector con menor poder adquisitivo.

 

En ese margen, Francisco Cedillo dijo que otra de las preocupaciones sobre el agua en México es el acceso a ella y los servicios sanitarios, que a escala nacional es de 89 por ciento, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Por la falta de acceso fácil al agua limpia, muchas comunidades quedan condenadas a la pobreza, y los más afectados resultan ser los niños, porque cada día mueren 800 a causa de la diarrea provocada por aguas contaminadas, falta de servicios sanitarios y escasez de agua confiable, dijo.

 

El legislador apuntó a que  la contaminación y el saneamiento deficiente se relacionan con la transmisión de enfermedades como el cólera y la diarrea, además nos indica que los servicios de agua y saneamiento que se utilizan de forma inadecuada, exponen a la población a riesgos prevenibles para su salud.

 

Añadió a que esta gestión inadecuada de las aguas residuales urbanas e industriales y se vean peligrosamente contaminadas o polucionada químicamente.

 

Por ello, Francisco Cedillo exclamó “compañeros legisladores la escasez es cada vez mayor, de las aguas dulces esto originado por el crecimiento demográfico, a la urbanización y, probablemente, a los cambios climáticos, lo que ha dado lugar al uso creciente de aguas residuales para la agricultura, la acuicultura, la recarga de aguas subterráneas y otras áreas, impactando directamente a la salud de las personas en general”.

 

Finalmente subrayó que el  DECRETO ARTÍCULO ÚNICO, reforma la fracción IV del Artículo 3 de la Ley de Aguas y Gestión de Cuencas del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue: Artículo 3. … I a V. … VI. Aguas residuales: Aquellas aguas de composición variada, provenientes de las descargas de usos público, urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y, en general, de cualquier uso, así como la mezcla de éstas; VII a LXII. …

2020-08-26
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