- La propuesta presentada por los integrantes de la Comisi贸n de Salud y Asistencia Social, busca garantizar medidas de prevenci贸n y contenci贸n de riesgos de contagio por el virus SARS COV2 COVID-19
COMUNICADO 05/MORELIA, MICHOAC脕N, 19 DE ENERO DE 2021. A fin de garantizar medidas de prevenci贸n y contenci贸n de transmisi贸n y riesgos de contagio por el virus SARS COV2 COVID19, el Pleno de la LXXIV Legislatura del Congreso de Michoac谩n, aprob贸 la Ley que regula el uso de cubrebocas en el estado de Michoac谩n, con el inter茅s de garantizar el derecho y la protecci贸n a la salud de los michoacanos.
La propuesta presentada por los integrantes de la Comisi贸n de Salud y Asistencia Social, diputados Cuquita Cabrera, Salvador Arvizu y Zenaida Salvador, establece el uso obligatorio del cubrebocas聽 para prevenir y contener la transmisi贸n y riesgos de contagio del virus SARS-CoV-2, durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID 19 y聽 hasta que la autoridad sanitaria competente, declare oficialmente su conclusi贸n.
De esta manera, se brinda seguridad y certeza jur铆dica a la poblaci贸n sobre los operativos de los Guardianes de la Salud, como parte de las autoridades sanitarias de las cuales dispone la Comisi贸n Estatal para la Protecci贸n Contra Riesgos Sanitarios (COEPRIS), para fomentar el uso correcto de cubrebocas, as铆 como la inspecci贸n y vigilancia a los establecimientos comerciales, industriales, negocios y en general en la v铆a y espacios p煤blicos.
As铆, se establece que el uso del cubrebocas ser谩 obligatorio para todas las personas que se encuentren en v铆as y espacios p煤blicos, entorno al aire libre, al interior de establecimientos ya sea p煤blicos o privados; as铆 como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte p煤blico.
Cabe se帽alar que la obligatoriedad del uso correcto del cubrebocas, no sustituye otras medidas sanitarias tales como la sana distancia, no saludar de mano, beso o abrazo; cubrirse con alguno de los 谩ngulos del brazo al toser o estornudar; evitar tocarse la nariz, la boca, los ojos y la cara en general, as铆 como el lavado frecuente de manos con agua y jab贸n, el uso de gel antibacterial y dem谩s medidas sanitarias que hayan emitido o emitan las autoridades sanitarias correspondientes.
Que con la finalidad de fortalecer el proyecto presentado por el Titular del Poder Ejecutivo, los diputados locales asignaron un Fondo, cuya integraci贸n ser谩 por las multas recaudadas y cuyo fin ser谩 el de dotar de cubrebocas al personal sanitario y grupos en situaci贸n de vulnerabilidad.
Adem谩s, como un punto de ejecuci贸n a la Ley, se propone el establecimiento de 7 d铆as naturales para que se informe a la poblaci贸n sobre el contenido de la misma, se capacite a las autoridades sobre su actuaci贸n y se d茅 el mismo plazo, para no ejecutar ning煤n tipo de sanci贸n o multa.
Con la aprobaci贸n de esta Iniciativa se fortalecen los lazos institucionales que permitan coadyuvar en la atenci贸n y contenci贸n de la contingencia sanitaria del Virus SARS-CoV2 en Michoac谩n, conteniendo en el proyecto argumentos jur铆dicos, sociales y de salubridad general que motivan acertadamente a la protecci贸n y defensa de las libertades fundamentales y derechos humanos, en especial del derecho a la salud.



