*Comunicado 385/2024*
*Morelia, Mich. 06 de noviembre de 2024.-* Garantizar el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres, la procuración de justicia con perspectiva de género, así como establecer los mecanismos tendientes a reducir y erradicar la brecha salarial de género, forman parte de las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso del Estado de Michoacán.
Lo anterior, luego de que las diputadas y los diputados de la Septuagésima Sexta Legislatura votaran a favor de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4°; 21; 41; 73; 116; 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género.
De acuerdo con el Dictamen sometido a consideración del Pleno, por la Comisión de Puntos Constitucionales, el enfoque sustancial de las modificaciones, radica en reducir los índices de violencia que históricamente han sido ejercidos hacia las mujeres en los sectores políticos, económicos, sociales, culturales, académicos, laborales y de acceso a la justicia.
Con las reformas, las autoridades federales tendrán que conocer de las medidas u órdenes de protección que deriven de violencias de género en contra de las mujeres o de delitos del fuero común relacionados con las violencias de género, en términos de las leyes correspondientes.
Para proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, las instituciones de procuración de justicia deberán contar con fiscalías especializadas de investigación de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres.
La reforma mandata que, a trabajo igual, corresponderá salario igual, sin tener en cuenta sexo, género ni nacionalidad, y obliga a que las leyes establezcan los mecanismos tendientes a reducir, erradicar la brecha salarial de género.
Además, decreta que las instituciones de seguridad pública y los órganos jurisdiccionales deberán de regirse mediante el principio de perspectiva de género a fin de comprender de manera más eficaz los contextos sociales y culturales de socialización entre los seres humanos. Y que el principio de paridad de género, también deberá respetarse en lo conducente a los nombramientos de las personas titulares de la administración pública federal y estatal.
Con la aprobación de la minuta, se reconoce la importancia que tiene que el Estado mexicano y sus entidades federativas garanticen por todos los medios, la protección a los derechos humanos de las mujeres adultas, adolescentes y las niñas.