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Aplica Michoacán Protocolo de Actuación Policial ante aislamiento obligatorio

26 Abr 2020

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  • El documento establece los lineamientos que rigen el actuar del personal policial en esta medida por la emergencia sanitaria
  • El personal deberá apegar su actuar en todo momento al respeto de los derechos humanos y de la salud pública

MORELIA, MICHOACÁN, A 26 DE ABRIL DE 2020.-El Gobierno de Michoacán ya cuenta con el primer Protocolo de Actuación Policial, en seguimiento al Decreto por el que se declaró el aislamiento obligatorio en el territorio estatal ante la pandemia del virus del COVID-19.

 

El acuerdo, ya publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán el pasado 23 de abril, establece los lineamientos para la actuación del personal policial encargado de vigilar el cumplimiento de dicha medida sanitaria, la cual tiene el objetivo de proteger la salud y la vida de la población.

 

Esto incluye los supuestos en los que elementos de la Policía  Michoacán, de Tránsito y Movilidad, podrán marcar el alto a quienes se encuentren transitando en la vía pública y no acrediten la realización de actividades esenciales.

 

Una vez que los agentes detecten casos injustificados, se les invitará a retornar a su domicilio y permanecer ahí; si el infractor se rehúsa, se le comunicará que tiene opción a que se le imponga una multa o que realice trabajo en favor de la comunidad.

 

De igual forma, si se ubican a algún ciudadano reincidente, es decir, que previamente haya sido apercibido de volver a su domicilio sin que atendiera la petición, será remitido al Centro de Aislamiento, lugar donde podrá optar por:

 

  1. a) El pago de diez Unidades de Medida y Actualización (UMAS);

 

  1. b) Trabajo en favor de la comunidad; o.

 

  1. c) Arresto de 12 horas.

 

Conforme al referido Protocolo, en la ejecución de las acciones relativas al aislamiento obligatorio, los elementos deberán:

 

  1. Apegar su actuar en todo momento al respeto de los derechos humanos;

 

  1. Poner inmediatamente a la persona detenida a disposición del personal competente, para que proceda al aislamiento en caso de que sea la opción elegida por el renuente a permanecer en su casa o, en el supuesto de que, por tratarse de persona reincidente, proceda directamente el arresto; y,

 

III. Evitar ejecutar en contra de la persona detenida actos de intimidación, discriminación, tortura o cualesquiera otro trato cruel, inhumano y degradante.

 

Las labores en los puntos de seguridad serán vigiladas por personal de la Unidad de Asuntos Internos de la SSP, a fin de verificar que se de cumplimiento al Acuerdo.

 

Los Centros de Aislamiento contarán con las condiciones adecuadas para los alojamientos, y el Área Médica de la SSP realizará las revisiones recomendadas por las autoridades sanitarias a los detenidos.

 

La SSP reitera el llamado a la población para permanecer en casa, ya que con ello se logrará reducir la velocidad de contagios del COVID-19, y con ello ampliar la capacidad de los servicios de salud para atender a las personas que lo necesitan.

 

Se anexan los links para consultar el Protocolo de Actuación Policial al que hace referencia el presente comunicado:

 

ACUERDO: https://bit.ly/2yMvMfa

LINEAMIENTOS: https://bit.ly/2VWywOW

 

2020-04-26
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