- Los efectos de la resolución respecto al amparo que se otorgó al sindicato minoritario, integrado por 37 personas, no afectan ni cambian el estatus legal actual de la otrora dependencia de Gobierno ni de sus exempleados
- Más de 200 extrabajadores ya fueron liquidados conforme a lo que marca la Ley; es decir, no es jurídica ni materialmente posible el cumplimiento de la sentencia, resultando ineficaz
MORELIA, MICHOACÁN, A 22 DE ENERO DE 2020.- La resolución del recurso de revisión que se emitió respecto del Juicio de Amparo 83/2019, otorgado al sindicato minoritario de 37 trabajadores del Sindicato de la Junta de Caminos, no modifica en nada la extinción de dicha área ni la situación de sus ex trabajadores.
Lo anterior es así, en virtud de que la sentencia en revisión resuelta por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, ordena se modifique el presupuesto del 2019 para asignarle recursos a la otrora junta de caminos.
Sin embargo, el presupuesto 2019 ya no se encuentra vigente y, más aún, hay que recordar que la junta de caminos se extinguió desde el mes de noviembre del año pasado, por lo que ya no es posible asignar recursos a un organismo extinto, ni modificar un presupuesto cuya vigencia ya concluyó.
Es decir, no es jurídica ni materialmente posible, el cumplimiento de la sentencia, resultando ineficaz.
Por otro lado, es importante destacar que todos los trabajadores de la junta de caminos ya se dieron de baja y, a la fecha, se tiene un registro de 200 de ellos, que ya cumplieron con su proceso de liquidación, por lo que el amparo otorgado, carece de efectos para el Estado y no cambia en nada la situación jurídica de la extinta junta de caminos ni de sus hoy extrabajadores.