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Congreso del Estado crea la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas

14 Oct 2026

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*Comunicado 0808 / 2026*

•⁠ ⁠76 Legislatura define protocolo para la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas
•⁠ ⁠Coordinación y acción inmediata de autoridades, el objetivo

*Morelia, Michoacán, 14 de octubre de 2026*.- Por unanimidad, el Pleno de la 76 Legislatura del Congreso del Estado aprobó el Dictamen que contiene la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas del Estado de Michoacán de Ocampo, mediante la cual se establecen los procedimientos, se articula a las instituciones responsables, mejora el intercambio de información y reconoce los derechos de las familias durante todas las etapas de búsqueda e investigación.

Las y los legisladores dieron su voto a favor del Dictamen elaborado por la Comisión de Justicia sobre la iniciativa presentada por presentada por Belinda Iturbide Díaz, en donde se establece la obligación de las autoridades de actuar sin demora, bajo una presunción de vida, con enfoque de derechos humanos y sin trasladar a las familias la responsabilidad que corresponde al Estado.

Con el nuevo ordenamiento jurídico, se define que la búsqueda debe iniciarse desde el momento en que una autoridad recibe una noticia, reporte o denuncia de desaparición, por lo que deberán activarse las acciones pertinentes sin dilación y sostenerse hasta conocer el paradero de la persona, conforme a los supuestos legales aplicables; la presunción de vida y la debida diligencia guiarán la actuación de las instituciones.

Con la ley, se establece la creación de un Sistema Estatal de Búsqueda bajo la instrucción de la Secretaría de Gobierno, vinculada con la Fiscalía General del Estado, la Comisión de Búsqueda, instituciones de seguridad pública, instancias de atención a víctimas y otras autoridades competentes, incluidos municipios y comunidades indígenas con autogobierno, para evitar duplicidades y vacíos institucionales, compartir información útil y hacer operativos los mecanismos de búsqueda en todo el territorio estatal.

De igual forma, contempla la creación de una Fiscalía Especializada para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares y delitos vinculados con la desaparición de personas, la cual debe coordinarse con la Fiscalía Especializada de la Fiscalía General de la República y Fiscalías especializadas de otras entidades Federativas y dar impulso permanente a la búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas.

Así mismo, contempla la creación del Registro Estatal de Personas Desaparecidas y No Localizadas como una herramienta de búsqueda e identificación que organiza y concentra la información, con el objeto de proporcionar apoyo en las investigaciones para su búsqueda, localización e identificación. En él, deberán incluirse datos de identificación y características físicas de la persona; fotografías, señas particulares y elementos útiles para reconocerla; fecha, lugar y circunstancias conocidas de la desaparición; información aportada por familiares y personas cercanas; datos y actuaciones para dar seguimiento a la búsqueda.

En el artículo 26 de la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas del Estado de Michoacán de Ocampo se considera falta grave el incumplimiento injustificado o la actuación negligente ante cualquier obligación relacionada con la búsqueda de personas, en la investigación ministerial, pericial y policial, así como en los procedimientos establecidos en los protocolos correspondientes.

De igual forma, se considera falta grave el uso de la Plataforma Única de Identidad, así como el uso de la información generada por ésta, con fines distintos a los señalados por la ley.

2026-10-14
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