*Comunicado 0530 / 2026*
*Morelia, Michoacán, a 10 de junio del 2026*.- Con la finalidad incorporar en la Ley de Derechos, Bienestar y Protección de los Animales del Estado de Michoacán, una prohibición clara y categórica del envenenamiento de animales por parte de autoridades estatales o municipales, independientemente de la finalidad con la que se pretenda justificar, la 76 Legislatura aprobó una reforma al artículo 56 de la Ley de Derechos, el Bienestar y Protección de los Animales en el Estado de Michoacán de Ocampo.
Con esta reforma se busca fortalecer el marco normativo estatal para promover el empleo de los métodos y anestésicos adecuados que se establecen en las Normas Oficiales Mexicanas, así como alternativas éticas y efectivas en el control de la población animal, tales como la esterilización, la adopción responsable y la implementación de programas integrales de bienestar animal, en coordinación con los distintos órdenes de gobierno y la sociedad civil.
De esta forma, en el dictamen aprobado se establece que “esta reforma tiene por objetivo prohibir de manera clara y contundente el envenenamiento de animales en el Estado de Michoacán, especialmente cuando sea realizado por autoridades, y al mismo tiempo fortalecer el marco legal para garantizar prácticas éticas, humanitarias y seguras en el manejo de la población animal”.
Con esta reforma el Estado de Michoacán reafirma su compromiso con la protección de los animales, la construcción de una cultura de respeto y la consolidación de políticas públicas basadas en la ética, la ciencia y los derechos.



