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Establece 76 Legislatura nuevas reglas en materia de centros de atención a personas con adicciones

10 Jun 2026

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*Comunicado 0526 / 2026*

 

*Morelia, Michoacán, 10 de junio de 2026*.- A fin de fortalecer la vigilancia institucional sobre los establecimientos dedicados a la atención integral de personas con adicciones, así como, prevenir, detectar, atender y canalizar oportunamente a niñas, niños y adolescentes que enfrenten consumo problemático de sustancias, la 76 Legislatura reformó la Ley Contra las Adicciones y la Ley de Salud, ambas del estado de Michoacán.

Lo anterior, durante la sesión extraordinaria, en la que las y los diputados avalaron por unanimidad de votos el dictamen elaborado por la Comisión de Salud y Asistencia Social, a partir de las iniciativas promovidas por los diputados Juan Carlos Barragán y Octavio Ocampo.

Dicha reforma a los artículos 3, 21, 38 y se adiciona un artículo 38 Bis a la Ley Contra las Adicciones de Michoacán, entre otras cuestiones, crea el Padrón Estatal de Centros de Atención Integral para Personas con Adicciones, como un instrumento administrativo a cargo de la Secretaría de Salud del Estado.

El Padrón integrará, sistematizará, actualizará y resguardará la información relativa a la identificación, operación y situación administrativa de los Centros de Atención Integral para Personas con Adicciones, para fines de control administrativo, supervisión institucional y vigilancia sanitaria.

Asimismo, al reformar los artículos 6, 23, 200 y adicionar el artículo 89 Ter de la Ley de Salud del Estado, se estableció que la Secretaría de Salud deberá coordinar acciones especiales de prevención, orientación, atención, canalización y seguimiento en materia de adicciones dirigidas a niñas, niños y adolescentes, en coordinación con autoridades competentes, privilegiando el interés superior de la niñez, la protección integral, la confidencialidad y el enfoque de salud pública.

Además, se plasmó en la normativa que los ayuntamientos deberán informar a la Secretaría de Salud por conducto de la instancia competente en materia de protección contra riesgos sanitarios, cuando tengan conocimiento de la existencia u operación irregular de establecimientos que presten servicios de atención a personas con adicciones, a fin de que se realicen las verificaciones y acciones que correspondan.

Finalmente, las y los legisladores enfatizaron que con la adecuación legal, se garantizará un entorno adecuado para la rehabilitación, evitará abusos y se podrá obtener información útil para el diseño de políticas públicas.

2026-06-10
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