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David Martínez Gowman plantea aumentar sanciones, administrativas y penales, a conductores que transiten en estado de ebriedad

07 May 2026

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*Comunicado 0403 / 2026*

 

*Morelia, Michoacán, a 07 de mayo del 2026*.- Ante las altas cifras de accidentes en donde la causa deriva de que el conductor se encontrara en estado de ebriedad o bien, intoxicado por alguna droga, el diputado local, David Martínez Gowman, presentó una iniciativa con proyecto de decreto, del Código Penal, ante el Congreso del Estado, que contempla sanciones administrativas y penales, para los conductores que cometan el delito de transitar bajo los influjos del alcohol o alguna droga.

El legislador explicó que, las víctimas no siempre son los conductores que han consumido bebidas alcohólicas, sino también sus acompañantes, así como los conductores y pasajeros de otros vehículos, además de otros usuarios de las vías de comunicación, sobre todo los más vulnerables como peatones, ciclistas y motociclistas.

Estas personas terminan sufriendo las consecuencias negativas del riesgo asumido por el conductor al manejar vehículos bajo los efectos del alcohol, drogas o ambas.

Esta iniciativa tiene el objetivo de quien conduzca un vehículo de motor o eléctrico y resulté con una concentración en sangre o aliento superior a los límites establecidos en la Ley de Movilidad y Seguridad Vial, bajo los efectos de sustancias tóxicas o estupefacientes, independientemente de las sanciones administrativas que le correspondan, el Ministerio Público le apercibirá formalmente, dejando constancia de que si incurre nuevamente en esta conducta dentro de un plazo de dos años, será consignado a la autoridad judicial, y de resultar responsable, se le impondrá una prisión de tres meses a un año; multa de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, suspensión de hasta por seis meses del derecho a conducir vehículos de motor y se le podrá someter al tratamiento de desintoxicación, de acuerdo a lo previsto en este Código.

Asimismo, señala que si el delito previsto en el artículo anterior se comete por conductores de vehículos de transporte oficial, público, escolar, de pasajeros, de personal, de carga, o de plataformas digitales; en el momento en que se encuentren prestando dicho servicio, se impondrá, la primera vez, de uno a tres años de prisión, multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y suspensión de hasta por un año en el ejercicio de este oficio.

En caso de reincidencia en la comisión de este ilícito, dentro del plazo de dos años, contados a partir de que se cumpla la suspensión, la pena prevista será de tres a cinco años de prisión, multa de a quinientas a setecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización y la pérdida definitiva del derecho a ejercer el oficio de conductor.

 

2026-05-07
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