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Dota Congreso del Estado a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de personalidad jurídica propia

04 Dic 2025

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*Comunicado 1082 / 2025*

 

*Morelia, Michoacán, a 04 de diciembre del 2025*.- Con el proposito de dotar de personalidad jurídica propia a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Michoacán, manteniendo su adscripción al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del Estado, pero otorgándole autonomía técnica y operativa, la 76 Legislatura aprobó reformar el artículo 75 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Michoacán.

Con esta reforma se fortalecerá institucionalmente a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, dotándola de personalidad jurídica y capacidad para actuar como sujeto de derechos y obligaciones, sin depender del DIF para la tramitación o ejecución de actos jurídicos, administrativos y judiciales en defensa de los menores.

Es importante señalar que “La propuesta se encuentra en armonía con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual reconoce la necesidad de contar con procuradurías autónomas y especializadas en materia de restitución de derechos, siguiendo los principios del interés superior de la niñez, la autonomía progresiva y la protección integral”.

Esta iniciativa responde a una demanda urgente de fortalecimiento institucional, ante el incremento de situaciones de violencia, maltrato y vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes en Michoacán, entidad que requiere un sistema protector con capacidad de respuesta oportuna y directa.

Con esta refroma también se garantiza la autonomía funcional y técnica, a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, lo cual le permite celebrar convenios interinstitucionales, gestionar recursos propios y representar directamente a las niñas, niños y adolescentes ante autoridades judiciales y administrativas, lo que se traduce en una protección más efectiva de sus derechos.

2025-12-04
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