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Regula Congreso ingreso de menores en servicios de hospedaje, busca evitar trata de personas

10 Jul 2025

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*Comunicado 703 / 2025*

 

*Morelia, Michoacán; a 09 de julio de 2025*.- Con el objetivo de proteger la integridad física y psicológica de niñas, niños y adolescentes, con medidas legales que regulen el ingreso de menores en los servicios de hospedaje, la 76 Legislatura, aprobó por unanimidad, reformar la Ley de Turismo del Estado.

Las Comisiones Unidas de Turismo y Protección a la Niñez y Adolescencia, presentaron el dictamen a través del cual se reforma el artículo 15, 129 y se adiciona un artículo 115 Bis de dicha ley, para legislar en materia de protección a las niñas, niños y adolescentes contra la trata de personas.

Esta reforma, establece mecanismos para identificar, rescatar y brindar atención integral a las víctimas, incluyendo servicios de apoyo psicológico, social y legal, mediante protocolos de prevención y actuación.

Con esta regulación se establece que ninguna persona menor de edad, a menos que este acompañado por su madre, padre o tutores legales, no podrán acceder a establecimientos de prestación de servicios de hospedaje, siendo la Clave Única de Registro de Población (CURP) la fuente central y unificada de identidad para los menores.

En el caso de turistas o visitantes extranjeros, se les permitiría que se identifiquen con su pasaporte vigente, esto responde a un principio de razonabilidad y armonización normativa en materia de control e identificación de personas en servicios turísticos.

Los prestadores de servicios deberán verificar la filiación, parentesco o autorización por parte de quienes legalmente ostenten la guarda y custodia de las personas menores de edad acompañadas de los turistas o visitantes usuarios de estos servicios; y, en caso de no poder cumplir con esta verificación, deberán permitir el ingreso y registro, debiendo hacerlo del conocimiento inmediato de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Estado.

Asimismo, la Secretaría deberá emitir y publicar para observancia de los Prestadores de Servicios Turísticos, un Protocolo para la Prevención, Combate y Erradicación de la Trata de Personas y la Explotación Sexual y Comercial en Niñas, Niños y Adolescentes, para lo cual tendrá un plazo no mayor a 90 días naturales.

Finalmente, Las y los legisladores coincidieron que esta medida protege a los menores de riesgos como la trata de personas o la sustracción ilícita; garantizando que sus derechos sean respetados y protegidos, a través de mecanismos de verificación que los menores estén debidamente acompañados por sus representantes legales o familiares autorizados.

2025-07-10
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