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TEEM resuelve el recurso de apelación TEEM-RAP-044/2023

30 Ago 2023

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Boletín TEEM 067-2023.

 

Morelia, Michoacán a 29 de agosto de 2023.- En sesión pública del día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), por unanimidad de votos, confirmó un acuerdo dictado por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), al resolver el Recurso de Apelación TEEM-RAP-044/2023.

Con la conducción de su Magistrada Presidenta, Alma Rosa Bahena Villalobos, la participación de la Magistrada Yurisha Andrade Morales y del Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, se analizó el proyecto de sentencia presentado por la ponencia a cargo del Magistrado Pérez Contreras del recurso de apelación iniciado con motivo de la impugnación de un acuerdo dictado por la Secretaria Ejecutiva del IEM en el que se radicó su escrito de queja bajo la modalidad de cuaderno de antecedentes y se ordenaron diversas diligencias de investigación preliminar, reservándose el pronunciamiento sobre las medidas cautelares.

 

Luego del análisis del proyecto, el Pleno resolvió confirmar el acuerdo al calificarse infundado el agravio, en virtud de que la Secretaria Ejecutiva invocó los preceptos legales aplicables al caso concreto, destacando los motivos y razones jurídicas por las que consideró indispensable la integración de un cuaderno de antecedentes.

 

Asimismo, en relación con los argumentos vertidos por el actor respecto a la violación a los principios de expeditez y debido proceso, así como obstrucción del acceso a la justicia, los agravios se calificaron como infundados e inoperantes, ya que el acuerdo impugnado se emitió de manera inmediata y se dio continuidad a las actuaciones verificadas dentro del cuaderno de antecedentes, por lo que no puede considerarse que su emisión sea una obstrucción al acceso a la justicia que rompa con el esquema de términos y plazos que la legislación electoral prevé para la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores.

 

En relación con el indebido estudio de las medidas cautelares, en el proyecto se estimó prudente que previo a su pronunciamiento se tuviera un elemento mínimo de prueba que en el caso condicionó a las verificaciones que realizaría de los enlaces electrónicos. Asimismo, se ordenó a la Secretaría Ejecutiva del IEM, a pronunciarse respecto de las medidas cautelares, conforme a lo señalado en el apartado de efectos de la resolución.

2023-08-30
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