CDMX., 20 DE ABRIL DE 2020.- Se acorta la brecha de injusticia para el que no pudo o no supo defenderse ante un juez, para el pobre que por robar pan fue recluido con grandes criminales, para el indígena que no supo de lo que le hablaban ante un juez; porque no le interpretaron el español.
Con 63 votos a favor, 12 en contra y 6 abstenciones, el Senado de la República aprueba la Ley de Amnistía con el objetivo de evitar una propagación de COVID-19 dentro de los centros penitenciarios del país. Para ello, revisarán los casos y su posible liberación durante la contingencia y contempla sólo aquéllos que se consideran delitos NO graves.
Al respecto, el Senador de izquierda Casimiro Méndez Ortiz dijo en entrevista para medios que, «la Ley es un peldaño más para lograr la paz y la reconciliación que México requiere, pues hay una gran número de personas que han sido olvidadas y marginadas de la balanza de la justicia en nuestro país, han sido criminalizadas por su condición de pobreza, marginación, por su etnia, género o preferencia sexual».
Entre los casos a calificar para esta nueva Ley, se contemplan personas de la tercera edad, mujeres embarazadas, personas con discapacidad permanente, con enfermedades crónicas degenerativas, indígenas o aquéllos cuya condición es de extrema pobreza.
Destacó que la Ley de Amnistía contempla a quienes se vieron obligados a delinquir por terceras personas, bajo presión por parejas sentimentales, familiares directos e indirectos o por grupos delicuenciales; aprovechando de la condición de vulnerabilidad y/o marginación.
Señaló que hay un número importante de indígenas o afromexicanos presos, porque no se les garantizó el derecho a la interpretación en lengua nativa de sus casos durante el proceso. La misma CNDH indica que además en prisión se enfrentan a la discriminación por falta de recursos, la lejanía de sus comunidades, y lo más importante, desconocen sus procesos penales por la falta de traductores y defensores públicos.
La Ley de Amnistía considera a quienes cometieron robo simple, sin violencia, y no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años. Aplica para quienes fueron sorprendidos en posesión de narcóticos para consumo personal y la interrupción del embarazo en el caso de mujeres.
La Amnistía, NO aplica en los delitos de secuestro, delitos contra la vida, delitos con violencia y uso de armas de fuego, delitos que ameritan prisión preventiva en términos del artículo 19 de la Constitución Federal, para delitos graves del orden federal. Tampoco aplica en los delitos de aborto, robo simple sin violencia y sedición, si están siendo o fueron procesados ante tribunales del fuero local (en los tribunales de las entidades federativas).
Finalmente Méndez Ortiz expuso que, «esta Ley es genuina, justa, viendo por los que están abajo de la pirámide social, dando una oportunidad a los olvidados por la justicia, de recuperar su libertad y sus vidas. Una Ley de Paz y de reconciliación nacional».
Concluyó.