BOLETIN/ MORELIA, MICH./ JUE-31-OCT/ La Auditoría Superior de Michoacán como Órgano Auxiliar del Congreso del Estado para el desempeño de las atribuciones de revisar, fiscalizar y glosar la aplicación de los recursos públicos que nos ha sido conferidas y que tenemos comprometidas con la ciudadanía, debe ser dotada con las herramientas jurídicas que permitan su buen desempeño estableciendo y ampliando los plazos para la presentación y contestación de los informes en los que se detectaron irregularidades, tarea que deber ser desempeñada en tiempo y forma ya que la norma vigente así nos lo demanda.
Para dar cumplimiento oportuno y eficaz los diputados integrantes de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior consideramos necesario llevar a cabo reformas legislativas que prevean, modifiquen o en su caso sancionen de manera responsable la acción o la omisión de los entes públicos, adecuando el marco jurídico que fundamente y motive su actuar, dando con ello certidumbre jurídica a todos y cada uno de las actos del Órgano fiscalizador.
La Iniciativa de Decreto con carácter de Dictamen que presentamos los diputados integrantes de la de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior a la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo considera en el cuerpo de estas reformas los principios enmarcados en la Constitución contemplada en nuestra Carta Magna toda vez que ella es lo que da vida jurídica y faculta el actuar de los entes públicos.
Así mismo consideramos que establecer estas modificaciones a la Ley, permitirán definir con mayor precisión y claridad las etapas de fiscalización, las cuales facilitaran un eficiente proceso en la revisión en la cual se determinen la existencia de irregularidades, estableciendo los términos que permitan dar certidumbre legal, lo que permite que no haya lagunas o errores que pudieran la evasión de responsabilidades, dotando al Órgano Fiscalizador de mayor certeza en la reglamentación para el eficaz cumplimiento de la norma.
La presente reforma, plantea modificar la temporalidad que establece el artículo 40, para que la valoración técnica que realiza la Auditoria Superior de Michoacán, cuenten con plazos suficientes para garantizar la objetividad y el profesionalismo, principios fundamentales que rigen a la Auditoría Superior de Michoacán.
Por otro lado se observa que en la calificación de las pruebas, una vez que la entidad fiscalizada presenta los informes, actuaciones y evidencias para desvirtuar y aclarar las observaciones a que refiere la Ley, y una vez que la instancia interdisciplinaria evaluadora de la Dirección de Seguimiento Estatal y de la Municipal, califica y emite un dictamen sobre la solventación, desvanecimiento o fincamiento de probables responsabilidades, de las irregularidades o ilícitos y en su momento turna al superior jerárquico para en su caso turnar a la Unidad General de Asuntos Jurídicos los casos no aclarados, y una vez tipificadas como presuntas responsabilidades, se cuenta actualmente con 30 días naturales, los cuales se traducen en tan solo 25 días hábiles, mismos que se consideran insuficientes para el desarrollo de las actividades de esta Auditoría Superior bajo los principios de legalidad, celeridad, eficiencia, eficacia, calidad en el servicio, vigilancia, fiscalización técnica oportuna, imparcialidad, confiabilidad, definitividad. Lo que conlleva a correr el riesgo de que la auditoria realice sus funciones de manera subjetiva y por ende deficiente.
Para realizar un trabajo eficiente y eficaz, que permita vigilar conforme a las facultades que la ley prevé para la Auditoría Superior, ya que la carga de trabajo y la falta de personal capacitado de la Auditoría Superior del Estado y de la instancia interdisciplinaria, no debe estar sujeta como una camisa de fuerza, ya que de permanecer así se correría el riesgo de que la Auditoria realice sus funciones de manera subjetiva y por ende deficiente.
Que el órgano técnico del Congreso del Estado, hasta la fiscalización del ejercicio fiscal 2011, contaba con un término de hasta cuatro años para valorar técnicamente las pruebas y alegatos que les presentaban los entes sujetos de fiscalización, situación que con la nueva ley en los términos en que se encuentra provoca grandes desequilibrios y en muchos caso pudieran darse hasta incumplimientos para valorar en el plazo que actualmente prevalece en la Ley.
En otro orden de ideas y atendiendo la información proporcionada por la Auditoria Superior, se observa que una parte de las cédulas de observaciones determinadas en el proceso de auditoría correspondiente al ejercicio fiscal del año 2012, ya han sido notificadas a diversos entes fiscalizados, por lo que en esos casos deberá de continuarse el procedimiento conforme a lo establecido en la Ley vigente, pero que en aquellos que aún no hayan sido notificadas las cédulas de observaciones hasta la entrada en vigor del presente Decreto, deberán de ajustarse a la reforma que hoy se plantea, toda vez que no se vulnera ningún derecho y por el contrario se cumplirían los principios de eficiencia, eficacia, calidad en el servicio, vigilancia y confiabilidad a los que debe de ceñirse la Auditoría Superior.
Sin duda esta reforma no solo da certidumbre jurídica tanto a los entes auditables, como a la propia Auditoría Superior de Michoacán sino objetividad y profesionalismo para que los profesionales de la fiscalización realicen de manera escrupulosa la revisión de las documentales presentadas.