LINCE/ MORELIA, MICH./ MIE-30-MAY/ El Sindicato Único de Empleados de la Universidad Michoacana (Sueum) demandó que la autoridad universitaria dejé de involucrarse en la vida interna del mismo, ya que dejaron en claro que son los propios sindicalizados quienes deciden a sus dirigencias.
En rueda de prensa, el Secretario de Trabajo, Armando Rangel Díaz y el asesor jurídico del Sueum, Juan Manuel Mozqueda Cortés entregaron la documentación emitida por el Poder Judicial de la Federación en el que a la letra establece que la justicia de la Unión “No ampara, ni protege a la Universidad Michoacana de San Nicolás (UMSNH), contra los actos que reclama la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje.
En este sentido explicaron que por tanto el Sueum se encuentra amparado contra los actos que reclamó la Umsnh por lo que no existe ningún impedimento de que el licenciado Eduardo Tena Flores participe en la renovación del Comité Ejecutivo del Sueum, así como ningún jubilado, ya que los estatutos del Sueum establecen que tanto los activos como los jubilados tienen derecho a votar y ser votados. Mozqueda Cortés explicó que en el expediente III/227/2012 resuelto en el Juzgado Segundo de Distrito se establece que “en ninguna disposición de la Ley Federal del Trabajo se establece que en el momento de obtener la jubilación algún trabajador automáticamente deja de tener el cargo que ostente en la dirigencia sindical, ya que además al momento de obtener el cargo de secretario general, Eduardo Tena, era un trabajador activo y al momento de obtener su jubilación no obliga a su renuncia al mismo.
Además de que la Universidad carece de legitimación para intervenir en la vida interna sindical del Sueum, ya que éste puede redactar los estatutos en la forma y términos que estime pertinentes, sin injerencia de la Universidad, quien no puede intervenir en la vida interna del sindicato por disposición expresa en el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo. También se señala que artículo 353 ñ que señala la autoridad carece de aplicación ya que es contraria a los que establece el artículo 359 de la misma Ley en el que se fija el derecho de los sindicatos de redactar sus estatutos y reglamentos.
Mozqueda Cortés reconoció que existen incidentes legales que la autoridad puede promover ante estos resolutivos de la autoridad laboral, sin embargo dejó en claro que de ninguna manera afectará el proceso de renovación del Comité Ejecutivo del Sueum en el que se renovarán 12 carteras sindicales y no impide participar en el mismo a Eduardo Tena Flores.
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