ISAURO GUTIÉRREZ7 MORELIA, MICH./ DOM-08-MAY/ Si nos apegamos a lo previsto por el Código Electoral del Estado, la gran mayoría de quienes han manifestado su interés por participar como candidatos en el proceso electoral que se avecina, se ubican en los supuestos de actos anticipados de pre campaña y eso los pone fuera como elegibles.
Basta echar un vistazo al Código que señala en su Artículo 37-F.- Son actos de precampaña los siguientes, cuando tienen por objeto promover a los precandidatos en su pretensión de obtener la nominación de partido político o coalición:
a) Las asambleas, convenciones o reuniones de órganos partidistas;
b) Los debates, foros, presentaciones o actos públicos;
c) Las entrevistas en los medios de comunicación;
Resulta obvio que el quid del asunto radica en la manifestación expresa de cada uno de ellos, en relación con su interés por participar en los procesos de selección de candidatos en sus partidos.
Las acusaciones que se han enderezado contra algunos de los ahora aspirantes como LUISA MARÍA CALDERÓN HINOJOSA, VÍCTOR SILVA TEJEDA y ANTONIO SOTO y el propio FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, han sido con relación a supuestos actos anticipados de campaña, pero no han prosperado precisamente porque no pueden considerarse como tales, hasta en tanto no sean elegidos por sus partidos, como candidatos a un puesto de elección popular.
El supuesto jurídico de acto anticipado de campaña exige que el acusado, efectivamente sea ya un candidato, de lo contrario, no pasa de ser una actividad de un particular, de tal manera que los partidos tendrán qué esperar a que se concreten las nominaciones, para formular los cargos en contra de quienes hayan sido postulados y que hayan incurrido en actos previos de campaña, no antes.
Volviendo al tema de las pre campañas, lo cierto es que prácticamente todos los que han dicho o aceptado que quieren ser candidatos, debieron haber guardado absoluto silencio desde el mes de octubre del año pasado, como lo estipula el Artículo 49 en su párrafo noveno que a la letra dice:
Ningún ciudadano por sí, por terceros, por organizaciones de cualquier tipo o por partidos políticos, podrá realizar actividades de las previstas en los párrafos tercero y cuarto de este artículo para promocionar su imagen o nombre con la finalidad de participar en un proceso de selección de candidato u obtener una candidatura, desde seis meses antes de que inicie el proceso electoral.
Sería más fácil enumerar a quienes no han caído en este precepto que prohíbe la promoción personal, porque quienes han dicho que quieren ser candidatos, por el solo hecho de haberlo manifestado, quedan atrapados en el supuesto de silencio.
Y es que si bien es cierto que a nadie se le puede impedir que manifieste su interés por participar en un proceso electoral, también lo es que esa manifestación implica que todas las actividades que realice para promoverse, aún en el ámbito interno de los partidos políticos, se considera como una actividad de pre campaña.
Resulta obvio que las pre campañas, debidamente reguladas por el Código Electoral del Estado, tienen especificaciones muy claras en cuanto se refiere a la forma en que éstas deban realizarse, tales como topes de gastos y muchas otras reglamentaciones, que en este momento no se pueden aplicar.
Dependerá entonces de la decisión de cada partido político, si postula a un candidato para gobernador, diputado federal o presidente municipal, que haya incurrido en esta serie de actividades previstas como violaciones el Código Electoral, con el riesgo de que durante el proceso sean eliminadas sus candidaturas.
Tampoco pueden escudarse en las manifestaciones de terceras personas, como ha sido el caso del priísta ALFREDO ANAYA GUDIÑO a través de la organización denominada Triple A, es decir Amigos de Alfredo Anaya, que se ha apoderado de espectaculares en todo el territorio michoacano.
Lo mismo ocurre con LUSA MARÍA CALDERÓN HINOJOSA del PAN, que fue “destapada” durante la celebración de su cumpleaños y reconoce abiertamente que buscará la candidatura al gobierno del estado, o FABIOLA ALANÍS SÁMANO, “destapada” por la secretaria general de su partido a nivel nacional y apoyada por una organización fantasma denominada Aquí Estamos de la que se dice “presidenta honoraria”.
Mientras tanto, en los cuarteles de todos los partidos políticos se recopilan pruebas para, en su momento, presentarlas en legajos de acusación, en el caso de que quienes violentaron el proceso desde ahora, resultaran postuladas por sus partidos a un puesto de elección popular.