BOLETIN 150/ MORELIA, MICH./ JUE-05-MAY/ Luego de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resolvió el –no ha lugar- para atender el juicio de la revisión constitucional, los diputados integrantes de la bancada del Partido Revolucionario Institucional.
Con este fallo queda garantizado el desarrollo del próximo proceso electoral consideraron los diputados tricolores y abundaron que esperaban este resolutivo que viene a dar certeza al trabajo que desarrolla el árbitro electoral de Michoacán.
Precisaron, que el TEPJF reconoció las atribuciones que tiene el parlamento local para legislar en materia electoral, una vez realizados y resueltos los juicios de revisión y el juicio para la protección de los derechos políticos electorales promovidos por ciudadanos y los Partidos de la Revolución Democrática y Convergencia.
Los magistrados integrantes de la Sala Superior Electoral, resolvieron sobreseer las demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y el –no ha lugar- a acoger la petición de los demandantes en los juicios de revisión constitucional electoral.
Respecto al fallo, los legisladores tricolores señalaron que los artículos 111 y 115 del código electoral local disponen que tanto el Presidente como los consejeros electorales continuarán en sus funciones aunque haya fenecido su periodo o el plazo para el que fueron nombrados, mientras no sean designados.
El ejercicio del cargo de consejero electoral designado para uno o varios procesos electorales, no termina sino hasta que el Congreso del Estado haya realizado la nueva designación; en caso contrario los consejeros deben continuar en el desempeño del encargo, hasta que se haga la designación respectiva para evitar la designación del órgano.
Asimismo indicaron los diputados que los magistrados dieron el –no ha lugar- y consideraron que el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, es el órgano máximo de dirección de la autoridad electoral local encargado de la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones locales.
Establece además que, si bien los integrantes del órgano en cuestión concluyeron su encargo el 26 de marzo pasado, lo cierto es que la ley aplicable al caso, regula tal situación y proporciona la solución y situación correspondientes.
De acuerdo al artículo 116 de la Constitución General de la Republica, dispone expresamente que las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral, garanticen que en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad.
En este mismo marco señala el fallo “así como las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones gocen de autonomía en su funcionamiento así, se garantiza que siempre la autoridad electoral funcione en plenitud y pueda adoptar las decisiones que en el ámbito de su competencia resulten necesarias para el correcto desempeño de las atribuciones constituciones que le fueron conferida”.
Destaca además que este tipo de normas tienen por objeto evitar, por una parte, una parálisis en el funcionamiento del órgano administrativo electoral local, encargado de la organización y vigilancia de los procesos electorales, lo cual resultaría inaceptable dada la importancia de las funciones que tiene bajo su responsabilidad y que inciden directamente e inmediatamente en la renovación de los cargos de elección popular.
Esta norma, tiene por objeto evitar que en la renovación de los órganos electorales, el legislador realice cambios inoportunos o inadecuados al enfrentarse a la circunstancia de que el período de los consejeros en funciones ha terminado y verse impulsado a realizar un proceso de integración desacertado.