Respecto a la aprobación de la Educación Laica, Obligatoria, Gratuita, y de Calidad en el estado de Michoacán
BOLETIN/ MORELIA, MICH./ JUE-01-JUL/ En torno al proceso de entrada en vigor de las reformas constitucionales para la obligatoriedad y gratuidad de la educación pública estatal, El Gobierno del Estado hace los siguientes señalamientos:
1) El 15 de febrero de 2008 el titular del Poder Ejecutivo del estado presentó la iniciativa de reforma a los Artículos 138 y 139 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, relativo a la obligatoriedad y gratuidad de la educación media superior y superior en el estado.
2) Dicha iniciativa fue aprobada por unanimidad por los diputados de la LXXI Legislatura del estado, en la sesión del pasado 10 de junio mediante el decreto 213.
3) Las modificaciones a la Constitución Política del Estado de Michoacán que aprobaron los diputados locales de todos los partidos, son las siguientes: “Artículo 138. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado y sus Municipios están obligados a impartir educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. Toda educación que el Estado imparta será gratuita. Artículo 139. El Estado promoverá y atenderá la educación inicial, apoyará la investigación científica y tecnológica, asimismo, alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura y de nuestros valores”.
4) El Artículo Tercero Transitorio señala a la letra: “las obligaciones derivadas del presente Decreto, serán cumplidas de manera gradual, progresiva, inicialmente la gratuidad implicará el pago de inscripción en las instituciones públicas de media superior y superior hasta el grado de Licenciatura, otros servicios como exámenes, cursos, certificados, credenciales, cartas de pasantía, titulación y constancias, se otorgarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Estado”.
5) Tal disposición legal aún no entra en vigor ya que el Gobierno de Michoacán aún no ha recibido el documento para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, toda vez que de conformidad con el Artículo 164, fracción IV de la Constitución Política del Estado de Michoacán, se señala que “una vez aprobado, se somete a discusión y aprobación por la mayoría de los ayuntamientos, sin que remitan al Congreso el resultado de su votación, se entenderá que aceptan la adición a la reforma”.
6) Después de que la reforma se aprobó por el Congreso del Estado, en razón de que se trata de una reforma a la Constitución Política del Estado de Michoacán, se remite a los 113 ayuntamientos a fin que analicen y manifiesten su adición a las reformas. A partir de la notificación que se haga al Ayuntamiento, corre un término de 30 días naturales para que el Cabildo emita su resolución.
7) Cumplidas estas formalidades, el Congreso del Estado emitirá la declaratoria de que la Reforma fue avalada por la mitad más uno de los Ayuntamientos, como mínimo, y posteriormente se notificará al Ejecutivo para su conocimiento y publicación respectiva en el Periódico Oficial del Estado, a fin de que la reforme entre en vigor al día siguiente de su publicación.