BOLETIN/ URUAPAN, MICH./ MIE-26-MAY/ El juicio de amparo promovido por Jesús María Doddoli Murguía, podría llevarse años en resolverse ya que los términos en que ha sido planteado no cuenta con respaldo legal, aseguro Arturo Hernández García, Coordinador de Asesores del Ayuntamiento de Uruapan.
Resaltó que en base al alcance jurídico que puede tener una resolución que emite un colegiado en donde la quejosa, Jesús María Doddoli Murguía, se inconforma porque su amparo no fue admitidito por el Juzgado Sexto de Distrito en Uruapan.
Agrego que el resolutivo emitido simplemente se traduce en que el Juez admita la demanda y le de curso de ley, en el entendido de que si hubiese alguna causa de improcedencia o sobreseimiento de cuenta nueva, podrá desechar esa demanda.
Más en ningún momento o forma significa que se revoca la determinación del congreso que impugno María Doddoli Murguía, ya que eso será cuestión de una sentencia definitiva, el cual no es el caso.
Indicó que para que el Juzgado de Distrito emita la sentencia no existe un tiempo determinado o forzoso ya que ello depende de las pruebas o acciones que realicen las partes que intervienen en dicho juicio de amparo y no solamente lo que haga la quejosa, por lo tanto un juicio de amparo puede llegar a durar años en su resolución.
Resaltó que como un ejemplo de la duración que puede tener el juicio de amparo, se tiene el amparo que fue promovido por los regidores a quienes se les decreto la ausencia definitiva, quienes después de casi 8 meses no lograron obtener una sentencia en su amparo, luego entonces es impropio que un abogado especule creando expectativas falsas al afirmar que en un plazo determinado un asunto jurídico se concluya en forma definitiva, máxime que un juicio de amparo indirecto consta de dos instancias, tal y como le consta al propio abogado Beltrán Luna, quien formulo su amparo en el mes de febrero y después de 5 meses apenas a obtenido que se admita su demanda de amparo, lo cual evidencia la falaz afirmación que se hace en cuanto al termino o tiempo en que un amparo puede estar concluido en sus dos instancias como es el caso que nos ocupa.
Hernández García agregó que en cuanto a la procedencia o improcedencia de que se le conceda el amparo a la quejosa, trayendo consigo la revocación del decreto que fue emitido por el Congreso del Estado, donde determina en base a dictamen que se emitió por dicho órgano legislativo, que han desaparecido las circunstancias por las cuales fue designada como presidenta sustituta, ello estará a resultas de las pruebas que aporten las partes, debiendo en su caso la Sra. Doddoli demostrar los hechos que refiere en su demanda.
El Congreso por su parte deberá demostrar que para emitir el decreto que nos ocupa, se siguió el procedimiento que se establece en la Constitución y en la Ley Orgánica del Congreso del Estado para la promulgación de leyes.
Agregó que por su parte las terceras personas que se sientan perjudicadas con este juicio de amparo, podrán alegar lo que a sus intereses convengan.
Resaltó que es extraño que un profesionista en derecho refiera que se violenta la garantía de audiencia, en contra de Doddoli Murguía, cuando la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Michoacán, no contempla dicho procedimiento, no obstante a ello, en su momento el Congreso del Estado le dio la oportunidad a la Sra. Doddoli de alegar lo que a sus intereses conviniera.
Puntualizó que en este tipo de decretos emitidos por el Congreso del Estado, no tiene aplicación alguna la Ley Orgánica Municipal ya que este tipo de decretos solamente puede ser regulado por la Constitución Particular del Estado de Michoacán de Ocampo y por la misma ley Orgánica del Congreso del Estado.