ERNESTO LEÓN/ INFOMANIA/ URUAPAN, MICH./ MIE-26-MAY/ Será cuestión de uno o tres meses para que Mary Doddoli regrese al cargo de Presidenta Municipal debido a que el amparo promovido contra la destitución acordada por el Congreso del Estado debe ser admitido y tramitado, de acuerdo a la sentencia dictada el 17 de mayo por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, del Poder Judicial de la Federación, informó el licenciado Rafael Luna Beltrán, abogado defensor.
“Cuando la señora Doddoli se enteró que iba a ser destituída por la LXII Legislatura, mediante la abrogación del decreto 186, la alcaldesa se amparó porque le fue negado su derecho a ser oída y dado que su destitución no se apegó al trámite regular que marca la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado”
El 19 de febrero, la Jueza Sexta de Distrito Patricia Elia Cerros Domínguez, optó por desechar la demanda de amparo, argumentando que la señora Doddoli deseaba la protección de sus derechos políticos.
“Ante esta negativa, Mary Doddoli se inconformó porque lo que ella reclamaba era la violación de sus garantías individuales, porque no fue llamada a juicio, no tuvo derecho de audiencia, contra la ilegalidad y contra el debido proceso, presentando el recurso de inconformidad el 18 de marzo del 2010.
¿QUÉ RECLAMÓ MARY DÓDDOLI?
a)El dictamen que elabore la Comisión de Gobernación del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, mediante la cual se propone al Pleno del mismo Congreso, la destitución y remoción de la suscrita como Presidente Municipal de Uruapan, Michoacán.
b)La propuesta de discusión ante el Pleno del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, presentada por los integrantes de la Comisión de Gobernación del mismo Congreso, por la cual se propone mi destitución y remoción en el cargo con motivo de la solicitud presentada por el C. Antonio González Rodríguez.
c)El futuro e inminente acuerdo del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo por el cual se me destituya y remueva dem cargo de Presidente Municipal que ostento, sin para ello habérseme concedido la garantía de audiencia y sin que previamente a privarme de mis derechos se haya deducido un procedimiento legal al respecto.
d)Además, reclamo de las autoridades señaladas como responsables todos los efectos o consecuencias que deriven o puedan derivarse de los actos reclamados señalados.
¿QUÉ SIGUE?
Este jueves se publicará en Uruapan la sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, con lo que correrán 10 días para que la Jueza Cerros Domínguez revise a fondo el caso y fije la fecha para la audiencia constitucional.
Comentó el defensor que en esta fase procedimental se aceptarán las pruebas que ofrezcan las partes involucradas, del Congreso del Estado, como autoridad responsable y del señor Antonio González Rodríguez, como tercero perjudicado.
Para el entrevistado, la Jueza está obligada a otorgar el amparo “…restitúyase en el goce de sus efectos” para recomponer su negativa inicial porque resulta claro que la señora Mary no había sido electa por el sufragio, en las urnas, ni por el Tribunal Electoral, de manera que el reclamo jamás fue por la tutela de sus derechos políticos.
En resumidas cuentas, subrayó, Mary debe regresar al cargo de Presidenta Municipal y si existen las causales para su destitución, que el Congreso del Estado proceda conforme a la Ley “hay que hacer notar que para destituirla se requiere que haya una causa grave y/o que al alcalde constitucionalmente electo le otorguen una sentencia absolutoria, la que no existe, porque fue liberado bajo las reservas de ley”.
EL CONGRESO SE EQUIVOCÓ
Para Luna Beltrán, quien preside el Colegio de Abogados, Capítulo Uruapan, resulta destacable “que el órgano encargado de hacer la Ley no la viole” como en la destitución de su defendida a quien le quitaron el cargo sin cumplir el procedimiento establecido en al Artículo 44 de la Ley Orgánica y Procedimientos del Congreso del Estado “en concreto de la fracción 19” enfatizó.
CIFRAS Y DATOS
26 de mayo del 2009, la SIEDO se lleva arraigado al alcalde Antonio González Rodríguez
Por ley, el secretario del ayuntamiento, Luis Jaime Sandoval Sandoval, asume el despacho durante 15 días.
Posteriormente el encargado del despacho, fue el síndico José Moreno Salas, que, al igual que el resto de los encargados, es dotado de un período especial de 60 días. En este lapso el ayuntamiento declara AUSENCIA DEFINITIVA a el edil preso.
El 11 de agosto del 2009, el Congreso del Estado designó Presidente Municipal, por el resto del cuatrienio a la dos veces alcaldesa 1996-1998, 2002-2004, Jesús María Doddoli Murguía propuesta por la mayoría de los diputados de su partido.
El 29 de enero del 2010 ordenan la liberación de Antonio González Rodríguez, bajo las reservas de ley y por insuficiencia de pruebas; posteriormente solicita su reinstalación en el cargo de Presidente al Congreso del Estado.
El 19 de febrero del 2010, la LXXI Legislatura, sin la mayoría calificada, emite el decreto 111 con el que destituye a Jesús María Dóddoli Murguía.