FSRJ/ URUAPAN, MICH./ LUN-20-ABR/ Evitar el tema de los juicios políticos es señal clara del escalofrío por el asunto y de lo que tal calosfrío significa para los actores políticos.
No puntualizo nada nuevo cuando digo que, en el contexto de la trivial política, con el silencio sistemático se proclama la existencia de realidades sospechosas o al menos el encubrimiento de ellas. Algunos se salen (nos salimos) de esa costumbre.
Hoy, el dirigente del partido Verde Ecologista en Michoacán, Arturo Guzmán Ábrego, volvió a declarar públicamente sobre lo que sucede en Michoacán respecto a Tzintzuntzan, mismo que obligó a una manifestación del C. Diputado Librado Martínez Carranza en relación a lo que ocurre o debería ocurrir en el caso de la Sra. Jesús María Doddoli Murguía en Uruapan.
Las perfectibles Leyes de Transparencia y de Responsabilidades de los Servidores Públicos han sido un gran paso legislativo en la infante democracia mexicana pero, al igual que otras leyes, dejan de estar respaldadas por el compromiso en su aplicación. Hoy por hoy son una loable realidad escrita, pero en el terreno de los hechos son condenadas regularmente a permanecer en el osario de la letra muerta.
La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán (LSPEM) es clara y contundente respecto a los tiempos y actores del Juicio Político, pero en nuestro estado se ha retrasado su aplicación y se han pretendido deslindar las responsabilidades de los inculpados y de los encargados de hacerla cumplir. Inclusive, mediáticamente se ha pretendido reorientar su validez a un nivel inferior del “acuerdo político”.
NO SEÑORES, EL “ACUERDO POLÍTICO” LESIONA Y HA LESIONADO EL ESTADO DE DERECHO, SIENDO FACTOR PRIMORDIAL DE LA CORRUPCIÓN.
Amen de las causales del artículo 7º de la LSPEM en las que incurrió grave y arbitrariamente la ex alcaldesa de Uruapan, en su artículo 8º la misma Ley dice textualmente:
“Si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se sancionará al servidor público con destitución de empleo, cargo o comisión y podrá imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público, desde uno hasta 20 años. Esta última sanción, será aplicable también al servidor público a quien se le instruya juicio político dentro del año siguiente a la conclusión de sus funciones”.
Enfatizo el hecho de que “podrá imponerse inhabilitación . . . desde uno hasta 20 años” y de que es “aplicable también al servidor público a quien se le instruya juicio político dentro del año siguiente a la conclusión de sus funciones”. Este es el caso de la ex alcaldesa de Uruapan.
Y vuelvo a enfatizar que los actos de la inculpada redundaron en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho. Prácticamente incurrió vergonzosamente en la totalidad de las causales contempladas en artículo 7º de esta Ley.
Su actuación arbitraria fue escandalosamente evidente respecto a lo que contempla la Ley.
La ejemplaridad de la condena debe establecer un benéfico precedente para el Estado de Derecho en Michoacán y en el país. La impunidad tristemente puede ser un episodio más que desilusionará por la falta de compromiso de las propias autoridades con la legalidad.
Nunca como siempre lo que alguna vez dijo Marco Tulio Cicerón: “Seamos esclavos de las leyes para poder vivir en libertad”.
Ing. Fernando S. Razo